Busca las Leyes y Decretos

domingo, 30 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0912 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la asignación presupuestaria, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs97.744.692

 DECRETO SUPREMO N° 0912

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que son competencias privativas del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo en todo el territorio nacional, así como la construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene entre sus estrategias, el desarrollo y mejoramiento de la Infraestructura Aeroportuaria, con el objeto de mejorar la infraestructura de los aeropuertos del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0603, de 18 de agosto de 2010, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la contratación directa de obras, bienes y servicios “llave en mano” para la ejecución del Proyecto de Construcción del Aeropuerto Internacional de Oruro. Asimismo, la mencionada norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar la asignación presupuestaria para la ejecución del referido Proyecto, realizando un primer desembolso, mediante un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda por Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que el costo total del referido Proyecto asciende a Bs133.094.692.- (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), de los cuales en la gestión 2010, debido al inicio de obras, se efectuó un primer desembolso de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), restando un saldo de Bs97.744.692.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que en ese sentido, es necesario que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realice la asignación presupuestaria, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs97.744.692.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del TGN, a fin de dar continuidad con la construcción del Aeropuerto Internacional de Oruro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- 

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar la asignación presupuestaria, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs97.744.692.- (NOVENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a fin de continuar con la construcción del Aeropuerto Internacional de Oruro.

 

II. Para la gestión 2011, del importe establecido en el Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizará el traspaso presupuestario interinstitucional al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de Bs73.308.519.- (SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE 00/100 BOLIVIANOS). 

 

III. Para la siguiente gestión, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, deberá inscribir el saldo de Bs24.436.173.- (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) en el anteproyecto de Presupuesto General del Estado, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, a fin de concluir con la construcción del Aeropuerto Internacional de Oruro.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario