DECRETO SUPREMO N° 0839
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona con discapacidad goza del derecho a ser protegido por su familia y el Estado, a la salud, educación, al trabajo y al desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado adoptará medidas de acción positiva para promover la efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito productivo, económico, político, social y cultural, sin discriminación alguna.
Que el Artículo 72 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la ley.
Que la Ley Nº 3925, de 21 de agosto de 2008, elimina el financiamiento estatal a partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, en los años electorales y no electorales y crea el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de los discapacitados, financiado con un aporte anual de Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN y dispone que la utilización de los recursos serán establecidos mediante Decreto Supremo Reglamentario.
Que la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público en la gestión fiscal 2011, y las disposiciones financieras específicas para su aplicación y ejecución.
Que el inciso d) del Parágrafo II del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 0772, de 29 de enero de 2011, reglamento del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, señala que las entidades públicas responsables de ejecutar los programas y proyectos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE, están autorizadas para la ejecución de transferencias público – privadas, siempre y cuando dichas transferencias se destinen a los beneficiarios establecidos en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 0445, de 10 de marzo de 2010.
Que el Decreto Supremo Nº 0445, de 10 de marzo de 2010, reglamenta la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925.
Que el inciso f) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala entre las atribuciones del Ministerio de la Presidencia, diseñar, promover, formular y canalizar las políticas públicas inherentes a la materialización de los mandatos constitucionales, en el ámbito de su competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO I
DE LA UNIDAD EJECUTORA
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA).
I. Se crea la Unidad Ejecutora como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de la Presidencia, con la finalidad de ejecutar los Recursos del FNSE a favor de las personas con discapacidad.
II. La sede de la Unidad Ejecutora es la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES). La Unidad Ejecutora tiene las siguientes funciones:
a) Contribuir en la definición y revisión de programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
b) Ejecutar e implementar programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.
c) Sistematizar y hacer seguimiento a la ejecución de programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.
d) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades públicas y privadas cuya responsabilidad es la atención a las personas con discapacidad para la definición, ejecución, evaluación y seguimiento de programas y proyectos del FNSE.
e) Supervisar, controlar y monitorear programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.
f) Implementar mecanismos de acción que permitan transparentar la información ante la sociedad, y de manera específica, ante las organizaciones de personas con discapacidad sobre la ejecución técnica y presupuestaria de los programas y proyectos del FNSE.
g) Ejecutar otras funciones inherentes que le sean asignadas por el Ministerio de la Presidencia en el marco de sus competencias específicas que no generen duplicidades ni costos adicionales.
ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL).
I. La Unidad Ejecutora, está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, nombrado por el Ministro de la Presidencia mediante Resolución Ministerial.
II. La estructura interna y reglamento de funcionamiento de la Unidad Ejecutora se aprobará mediante Resolución Ministerial.
III. Administrativa y legalmente la Unidad Ejecutora coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administrativos y Planificación al interior del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 5.- (FINANCIAMIENTO UNIDAD EJECUTORA). El funcionamiento de la Unidad Ejecutora se financiará a través de:
a) Recursos del Tesoro General de la Nación – TGN de acuerdo a su disponibilidad financiera.
b) Donaciones.
c) Otras fuentes de financiamiento.
CAPÍTULO II
DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD
ARTÍCULO 6.- (PILARES DEL FNSE). Se establecen los siguientes pilares:
a) Generación de Ingresos. Implementar emprendimientos productivos que permitan la inclusión de las personas con discapacidad en la matriz productiva del Estado Plurinacional e incrementar las probabilidades de inserción laboral en empleo y autoempleo para mujeres y hombres con discapacidad.
b) Oportunidades. Desarrollar acciones, programas y proyectos de facilitación del acceso a la salud en sus componentes de promoción, prevención, atención y rehabilitación biopsicosocial, asistencia legal y social, fortalecimiento de organizaciones sociales, así como educación de las personas con discapacidad.
c) Habitabilidad. Mejorar la calidad de vida a través de la generación de proyectos de desarrollo habitacional que posibiliten el acceso a la vivienda en condiciones de habitabilidad favorables, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social y las prioridades definidas para las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 7.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del presente Decreto Supremo:
a) Las personas con discapacidad que cuentan con el respectivo certificado o carnet de discapacidad, expedido por el Ministerio de Salud y Deportes a través de los Servicios Departamentales de Salud – SEDES y el Comité Departamental de Personas con Discapacidad – CODEPEDIS.
b) El tutor legal o familiar responsable reconocido como tal en el carnet de discapacidad.
c) Las organizaciones sociales conformadas por personas con discapacidad, que cuenten con personería jurídica.
d) También serán beneficiarios del presente Decreto Supremo aquellas personas con discapacidad que no cuenten con el carnet o certificado de discapacidad pero que hubieran sido identificadas como parte de la población con discapacidad por otros programas y proyectos, a cargo del Ministerio de Salud y Deportes.
ARTÍCULO 8.- (RECURSOS DEL FNSE). La Unidad Ejecutora, dependiente del Ministerio de la Presidencia, utilizará los recursos del FNSE exclusivamente para financiar programas y proyectos en beneficio de las personas con discapacidad y será utilizado de la siguiente forma.
1. Hasta un doce por ciento (12%) del monto total asignado anualmente al FNSE para consultorías destinadas a la ejecución de programas y proyectos, por parte de la Unidad Ejecutora.
2. Para la gestión 2011 y posteriores, se autoriza el incremento de las partidas de gasto del subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, para el funcionamiento y la ejecución de los programas y proyectos de la Unidad Ejecutora, para efectos del presente Decreto Supremo; autorizando a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, efectuar el registro presupuestario correspondiente, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de Modificaciones Presupuestarias.
3. Se garantiza el financiamiento con recursos del FNSE, para los programas y proyectos aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, en el marco de los Decretos Supremos N° 0256, de 19 de agosto de 2009 y N° 0445, de 10 de marzo 2010, cuyo plazo de ejecución concluye el 31 de diciembre de 2011. Los recursos no ejecutados en el plazo previsto, serán reasignados a la Unidad Ejecutora del Ministerio de la Presidencia.
4. A partir de la aprobación del presente Decreto Supremo y en el plazo de treinta (30) días calendario, los ministerios que tengan inscritos en su presupuesto recursos del FNSE y que no tengan Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia, deberán transferir, estos recursos a la Unidad Ejecutora del Ministerio de la Presidencia.
5. Los recursos aprobados en el marco de los Decretos Supremos N° 0256 y N° 0445 y cuya ejecución no se encuentre comprometida hasta la promulgación del presente Decreto Supremo, serán reasignados a la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 9.- (TRANSFERENCIA PÚBLICO - PRIVADAS).
I. Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad Ejecutora, efectuar transferencias público - privadas a favor de los beneficiarios señalados en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, en el marco de programas y proyectos financiados con recursos del FNSE.
II. El importe, uso y destino de las transferencias público - privadas y la reglamentación específica deberán ser aprobados por el Ministro de la Presidencia mediante una Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 10.- (PROGRAMAS Y PROYECTOS).
I. Los ministerios que cuenten con programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad, consensuados en el marco de los Decretos Supremos N° 0256 y N° 0445 y no tengan Resolución Ministerial de aprobación, presentarán los mismos a la Unidad Ejecutora para su implementación.
II. El Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad Ejecutora coordinará con las entidades públicas involucradas en la atención de personas con discapacidad, la priorización de programas y proyectos.
III. El Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad Ejecutora coordinará con las entidades públicas involucradas en la temática de discapacidad a nivel nacional para que presenten programas y proyectos consensuados con las organizaciones de personas con discapacidad legítima y legalmente establecidas, además de las personas con discapacidad individuales.
IV. El Ministerio de la Presidencia aprobará un reglamento para la priorización de programas y proyectos presentados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se incluye el inciso s) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
“s) Promover e implementar programas y proyectos a favor de personas con discapacidad.”
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil once.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
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