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lunes, 10 de mayo de 2021

DECRETO SUPREMO Nº 0806 - Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG5.050.000

 DECRETO SUPREMO Nº 0806

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 312 de la Constitución Política del Estado, dispone que todas las formas de organización económica tienen la obligación de generar trabajo digno y contribuir a la reducción de las desigualdades y a la erradicación de la pobreza.

 

Que el numeral 5 del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo – PND, establece entre sus lineamientos estratégicos el de promover el desarrollo integral a través de la construcción de un nuevo patrón de desarrollo diversificado e integrado y la erradicación de la pobreza, desigualdad social y exclusión.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia a través del Proyecto “Plan VIDA-PEEP Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza”, tiene por objetivo fortalecer las capacidades económico-productivas de las familias, comunidades y organizaciones comunitarias productivas, para favorecer a la erradicación de la extrema pobreza, en el marco de la gestión integral y comunitaria.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, el Convenio de Financiamiento de hasta DEG5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto “Plan VIDA-PEEP Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza”.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Financiamiento con el FIDA, a objeto de materializar el financiamiento del Proyecto “Plan VIDA-PEEP Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEG5.050.000.- (CINCO MILLONES CINCUENTA MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto “Plan VIDA-PEEP Programa de Erradicación de la Extrema Pobreza”.

 

II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de la respectiva Resolución Bi-Ministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en su calidad de Organismo Responsable del Proyecto, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento; a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Peréz, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

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