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jueves, 29 de abril de 2021

LEY N° 1370 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.702,06 m², fraccionados de una superficie total de 11.537,24 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes a favor de 25 personas con discapacidad

 LEY N° 1370

LEY DE 28 DE ABRIL DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA :

ARTÍCULO ÚNICO.    De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 6.702,06 m², fraccionados de una superficie total de 11.537,24 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ubicado en el Lote Nº 1, Manzano Nº 46 , Distrito Nº 10, Zona Nº 4 del Municipio de Villa Montes, Tercera Sección, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Villa Montes – Tarija, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.04.3.01.0005239, cuyas colindancias son: al Norte, con Calle Capitán Manchego; al Sur, con Calle Avaroa; al Este, con Cª Sldo. José Martínez Flores; y al Oeste, con Cª Sldo. Manuel Lea Plaza Prieto; a favor de 25 personas con discapacidad del Municipio de Villa Montes, de acuerdo a Anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, con destino exclusivo para la construcción de viviendas sociales financiadas por la Agencia Estatal de Vivienda y el Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, de conformidad a la Ley Municipal Autónoma N° 282 de 2 de octubre de 2020, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza,
Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

 

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