DECRETO SUPREMO N° 4496
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Constitución Política del
Estado, determina que el Gobierno plurinacional y los gobiernos
departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de
ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta
el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y
preferencias de la población en su totalidad o del territorio en
cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas
propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano.
Que el numeral 1 del Artículo 21 del Texto Constitucional, establece
que las bolivianas y los bolivianos tienen el derecho a la
autoidentificación cultural.
Que el numeral 7 del Artículo 234 de la Constitución Política del
Estado, señala que para acceder al desempeño de funciones públicas se
requiere hablar al menos dos idiomas oficiales del país.
Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 22 de la Ley N° 269, de 2 de agosto
de 2012, General de Derechos y Políticas Lingüísticas, establece que la
administración pública y entidades privadas de servicio público, tienen
la obligación de implementar programas de capacitación para el
personal de su dependencia dirigidos al aprendizaje y uso oral y
escrito de los idiomas oficiales de acuerdo al principio de
territorialidad.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de
diciembre de 2014, vigente por el inciso n) de la Disposición Final
Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto
General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y
Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del
Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar
el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías
Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para
Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y
Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de
recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte
nacional,
según lo establecido en los convenios respectivos, los
cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo. Para las demás
fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte
nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 2477, de 5 de agosto de
2015, señala que las servidoras y servidores públicos deben alcanzar
mínimamente el Nivel Básico de modo obligatorio, pudiendo proseguir su
formación de acuerdo a las necesidades de relacionamiento social de la
entidad, institución u empresa pública.
Que el Parágrafo IV del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4393, de 13
de noviembre de 2020, modifica el Capítulo XX del Decreto Supremo N°
29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo,
modificado por el Decreto Supremo N° 4257, de 4 de junio de 2020,
incorporando las atribuciones y competencias del Ministerio de
Culturas, Descolonización y Despatriarcalización.
Que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización requiere la aprobación de Consultorías por Producto
que le permitan cumplir con el programa de formación a través de los
cursos de Idiomas Oficiales para el personal de la administración
pública, de las entidades privadas de servicio público y público en
general, con el propósito de promover la descolonización en materia de
idiomas, a través de la recuperación de las lenguas de nuestros
ancestros que fueron heredadas de generación tras generación, en el
marco de los principios establecidos en la Constitución Política del
Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo
tiene por objeto autorizar al Ministerio de Culturas, Descolonización y
Despatriarcalización, el incremento de la subpartida de Consultorías
por Producto, que le permitan
cumplir la actividad de desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización incrementar, en la gestión 2021, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 "Otros", financiado con fuente y organismo 11 - 000 "TGN Otros Ingresos", la subpartida 25210 "Consultorías por Producto" en Bs156.800.- (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que le permitan poder cumplir con la realización y desarrollo de los cursos de Idiomas Oficiales de Aymara y Quechua.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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