DECRETO SUPREMO N° 4483
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 103 del Texto Constitucional, establecen que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general; asimismo, dispone que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.
Que el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", establece que los Gobiernos Municipales son responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.
Que el numeral 9 del Artículo 16 de la Ley N° 482, de 9 de enero de
2014, de Gobiernos Autónomos Municipales, dispone como una de las
atribuciones del Concejo Municipal, aprobar contratos de arrendamiento y
comodato, de acuerdo a Ley Municipal.
Que el Artículo 198 del Decreto Supremo N° 0181, de 28 de junio de
2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y
Servicios, señala que el préstamo de uso o comodato es la modalidad
mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un
bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra
entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas
condiciones, cumplidos el término y plazos establecidos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1759, de 9 de octubre de 2013, crea la Empresa Pública Quipus, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Asimismo, el Artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del complejo productivo tecnológico.
Que el Decreto Supremo N° 2013, de 28 de mayo de 2014, tiene por objeto reglamentar la dotación de equipos de computación y pisos tecnológicos a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes del nivel Secundario Comunitario Productivo en la gestión 2014. Asimismo, el Artículo 5 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs278.400.000.- (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2812, de 22 de junio de 2016, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, dotar de equipos de computación a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, para las y los estudiantes de Educación de Quinto año de escolaridad del Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva y cubrir el crecimiento vegetativo de los años de escolaridad beneficiados en el marco del Decreto Supremo Nº 2013, de 28 de mayo de 2014. Asimismo, el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2812, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de Bs190.000.000.- (CIENTO NOVENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), como contraparte a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para la dotación de equipos de computación.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3576, de 30 mayo de 2018, de manera excepcional y por única vez, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural dotar a las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio del Subsistema de Educación Regular, los equipos de computación señalados en el Decreto Supremo Nº 2812, para las y los estudiantes de los niveles de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en aquellos municipios que así lo requieran.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4449, de 13 de enero de 2021, declara el "2021 Año por la Recuperación del Derecho a la Educación". Asimismo, la Disposición Transitoria Única, del citado Decreto Supremo, dispone que el Ministerio de Educación, establecerá la implementación de las modalidades de atención: Presencial, Semipresencial y a Distancia en el Sistema Educativo Plurinacional, considerando las normas y medidas de bioseguridad a fin de evitar la propagación de la COVID-19 en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, señala que el Ministerio de Educación, en el marco de los protocolos y medidas de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Deportes, normará la realización de las actividades educativas y de capacitación.
Que ante la segunda ola de la COVID-19 que viene atravesando el país, con la finalidad de proteger la salud y la vida de las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular, son aplicables según corresponda las Modalidades de Atención Educativa, asegurando el derecho a la educación.
Que la pandemia de la COVID-19 afectó el proceso educativo, profundizado por las deficientes medidas encaradas por el Gobierno de facto, ahondando las desigualdades sociales ante la imposibilidad de estudiantes en situación de pobreza acceder al uso de equipos tecnológicos.
Que las modalidades de Atención Educativa Semipresencial y a Distancia requieren el uso de las tecnologías de la información y comunicación, por lo que es obligación del Estado proteger el derecho a la educación, siendo que ésta debe estar en el centro de la recuperación y la transformación hacia una sociedad más inclusiva, segura y sostenible.
Que para contribuir a la recuperación del derecho a la educación y permitir el acceso a las tecnologías de la información y comunicación es necesario establecer mecanismos para el acceso de las y los estudiantes a equipos de computación, que por su situación de pobreza sean identificados.
Que existiendo la necesidad del acceso al uso de equipos tecnológicos por parte de los estudiantes de unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, es necesario establecer de manera excepcional y por única vez la disposición temporal de dichos equipos en comodato a favor de la educación, como una previsión adicional y de excepción a las disposiciones establecidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Con el fin de contribuir al acceso a la educación, el presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la transferencia a título gratuito de equipos de computación al Ministerio de Educación;
b) Autorizar al Ministerio de Educación la transferencia a título gratuito de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales según disponibilidad y situación o índice de pobreza;
c) Autorizar de manera excepcional y por única vez a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato, los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del presente Decreto Supremo; así como aquellos que se encuentren disponibles y que hayan sido dotados con anterioridad, conforme a normativa vigente, a favor de madres, padres o tutores, para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados;
d) Establecer el comodato para la otorgación de los equipos de computación para el uso de los estudiantes inscritos durante la gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, transferir a título gratuito al Ministerio de Educación:
a) Los equipos de computación adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural de la Empresa Pública QUIPUS, que se encuentran en stock para su distribución, en el marco de los Decretos Supremos Nº 2013, de 28 de mayo de 2014, Nº 2812, de 22 de junio de 2016 y Nº 3576, de 30 de mayo de 2018;
b) Los equipos de computación a ser adquiridos por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural de la Empresa Pública QUIPUS, para el uso de las y los estudiantes inscritos durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados.
II. Para la compra de los equipos de computación señalados en el inciso b) del Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la utilización de los recursos provenientes de la dotación de equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales, en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
I. En el marco de la normativa vigente, se autoriza al Ministerio de Educación transferir a título gratuito a los gobiernos autónomos municipales, los equipos de computación señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para que a través de las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular se pueda otorgar en calidad de comodato, a los estudiantes que por su situación de pobreza sean identificados.
II. Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación, según disponibilidad y situación o índice de pobreza, elaborará la nómina de los gobiernos autónomos municipales y unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
ARTÍCULO 4.- (GASTOS DE TRASLADO, MANTENIMIENTO Y SALVAGUARDA).
I. Los gobiernos autónomos municipales que se beneficien con la transferencia de los equipos de computación, señalados en el Artículo precedente, deberán encargarse de los gastos de traslado de los mismos, desde las instalaciones de la Empresa Pública QUIPUS hasta su jurisdicción y posterior distribución a las unidades educativas correspondientes.
II. Una vez transferidos los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales, en el marco del inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez", es responsabilidad de los mismos, el mantenimiento y salvaguarda de los mencionados equipos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES PARA LA
OTORGACIÓN DE LOS EQUIPOS DE COMPUTACIÓN EN COMODATO).
I. Se autoriza de manera excepcional y por única vez a los gobiernos autónomos municipales, disponer en calidad de comodato, los equipos de computación asignados a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en el marco del presente Decreto Supremo, así como aquellos que se encuentren disponibles y que hayan sido dotados con anterioridad, conforme a normativa vigente, a favor de madres, padres o tutores para beneficiar a cada hija o hijo estudiante inscrito durante la gestión 2021, que por su situación de pobreza sean identificados.
II. El comodato de los equipos de computación establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, se realizará a través de las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, las que deberán identificar a los estudiantes que requieran el equipo.
III. El comodato se efectivizará a través de la suscripción de un contrato de adhesión por autoridad municipal competente y la madre, padre o tutor, bajo el modelo elaborado por el Ministerio de Educación.
IV. Los equipos de computación señalados en el Parágrafo I del presente Artículo deberán ser utilizados de forma exclusiva en actividades educativas, de conformidad a la currícula correspondiente, en las modalidades de atención educativa semipresencial y a distancia.
V. La otorgación de los equipos de computación en comodato estará vigente mientras duren las modalidades de atención educativa semipresencial y a distancia.
ARTÍCULO 6.- (PROCEDIMIENTO).
I. La entrega en comodato de los equipos de
computación que serán transferidos por el Ministerio de Educación a los
gobiernos autónomos municipales, en el marco del presente Decreto
Supremo, seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Ministerio de Educación, definirá la cantidad de equipos de
computación para cada gobierno autónomo municipal y unidad educativa
correspondiente;
2. Cada gobierno autónomo municipal beneficiario, entregará a cada
unidad educativa la cantidad de equipos de computación definida por el
Ministerio de Educación;
3. Las unidades educativas identificarán a los estudiantes, que por su
situación de pobreza requieran contar con un equipo de computación y
remitirán las listas de beneficiarios al gobierno autónomo municipal;
4. Cada gobierno autónomo municipal distribuirá a las unidades
educativas el contrato de adhesión, bajo el modelo elaborado por el
Ministerio de Educación, firmado por la autoridad municipal que
corresponda;
5. Las unidades educativas convocarán a los padres, madres o tutores
de los estudiantes beneficiarios para la firma del respectivo contrato y
la entrega del equipo;
6. Las unidades educativas remitirán los contratos suscritos al
gobierno autónomo municipal, manteniendo una copia de los mismos para su
archivo.
II. Conforme el respectivo informe epidemiológico sobre la situación de la COVID-19, emitido por autoridad competente y definida la aplicación de la modalidad de atención educativa presencial o a la conclusión de la gestión escolar, el equipo de computación deberá ser devuelto por los padres, madres o tutores en las unidades educativas correspondientes.
III. Los gobiernos autónomos municipales podrán aplicar el procedimiento señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, para otorgar en calidad de comodato los equipos de computación dotados en el marco de los Decretos Supremos N° 2013, N° 2812 y N° 3576.
ARTÍCULO 7.- (RESPONSABILIDADES). Las madres, padres o tutores, en su calidad de comodatarios asumirán la responsabilidad por el buen uso, custodia y devolución de los equipos de computación a los respectivos gobiernos autónomos municipales.
ARTÍCULO 8.- (MONITOREO Y SEGUIMIENTO).
I. El Ministerio de Educación, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, realizará el monitoreo a la asignación de los equipos de computación por parte de los gobiernos autónomos municipales, a las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular.
II. Los gobiernos autónomos municipales realizarán el seguimiento de la entrega de los equipos de computación en calidad de comodato a favor de madres, padres o tutores, para beneficiar a los estudiantes inscritos durante la gestión 2021, por parte de las unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular, en su jurisdicción hasta su consiguiente devolución a la finalización del contrato de comodato.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, iniciará la transferencia de los equipos de computación al Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación:
a) Para el cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, elaborará la nómina de los gobiernos autónomos municipales y unidades educativas fiscales y de convenio del Subsistema de Educación Regular;
b) Cumplido el plazo señalado en el inciso precedente, aprobará a través de Resolución Ministerial el Reglamento para la transferencia de los equipos de computación a los gobiernos autónomos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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