DECRETO SUPREMO Nº 0732 z
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Convenio de Crédito de Desarrollo 2742-0-BO suscrito entre la Asociación Internacional de Fomento – AIF y la República de Bolivia, en fecha 26 de junio de 1995 (con vigencia: del 26 de junio de 1995 al 31 de diciembre de 2001), dio origen al “Proyecto Nacional de Administración de Tierras – PNAT”, que estableció como entidad ejecutora al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para que dentro de sus competencias y atribuciones conferidas por Ley, otorgue seguridad jurídica en áreas priorizadas en los Departamentos de La Paz y Santa Cruz; contemplando un monto total de DEG’s13.700.000.- (TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes al momento de su ejecución, a aproximadamente $us18.700.000.- (DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con una Contraparte Local de aproximadamente $us5.700.000.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que la Ley Nº 1665, de 30 de octubre de 1995, aprueba el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la AIF por un monto en varias monedas equivalente a DEG’s13.700.000.- (TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados a financiar el Proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Que la Ley Nº 2307, de 20 de diciembre de 2001, aprueba el Convenio de Crédito Suplementario 2742-1-BO, suscrito entre la República de Bolivia y la AIF, por un monto de DEG’s4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a financiar el Proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Que el Decreto Supremo Nº 26332, de 22 de septiembre de 2001, autoriza al Ministro de Hacienda, actual Ministro de Economía y Finanzas Públicas, suscribir con el Banco Mundial, en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de DEG’s4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) destinados a financiar el Proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Que en fecha 17 de octubre de 2001, se suscribe entre la AIF y la República de Bolivia, el Convenio de Crédito Suplementario 2742-1-BO, por un monto total de DEG’s4.800.000.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes aproximadamente a $us5.100.000.- (CINCO MILLONES CIEN MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) con una contraparte local de aproximadamente $us1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
Que el Banco Mundial ha declarado no elegible el gasto correspondiente a la contratación de la Empresa Sanea, cuyo contrato fue suscrito por $us1.021.067,82 (UN MILLÓN VEINTIUN MIL SESENTA Y SIETE 82/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), habiendo solicitado al Gobierno del Estado Plurinacional proceda con la devolución del gasto declarado no elegible.
Que el inciso a) del Artículo 16 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, establecen el procedimiento mediante el cual, de manera excepcional, se autoriza al Tesoro General de la Nación el uso de recursos para cubrir gastos ejecutados por entidades públicas al margen de lo establecido en los respectivos convenios y declarados no elegibles por la Cooperación Internacional, debiendo la entidad iniciar la acción inmediata de repetición contra quien o quienes ocasionaron daño económico al Estado.
Que a fin de velar por la credibilidad del Estado Plurinacional de Bolivia ante organismos de cooperación internacional, es necesario emitir la norma legal que autorice la realización del pago de los gastos no elegibles declarados por la AIF.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas reembolsar el monto de $us1.021.067,82 (UN MILLÓN VEINTIÚN MIL SESENTA Y SIETE 82/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) a la Asociación Internacional de Fomento – AIF, por la declaración de gastos no elegibles del Proyecto de Administración de Tierras ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, bajo el Convenio de Crédito 2742-0-BO y los Créditos Suplementarios Cr. 2742-1 y 2742-A, con gasto imputado al Tesoro General de la Nación – TGN.
II. El INRA, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, deberá remitir los documentos a los que hace referencia el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, con carácter previo a que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas proceda con el desembolso de recursos señalados en el Parágrafo I.
III. El INRA, bajo supervisión del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuará las acciones de recuperación de los recursos reembolsados a la AIF por la declaración de gastos no elegibles y deberá depositar los mismos a la cuenta fiscal del TGN que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas señale.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo con recursos del TGN.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.
FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE TRANSP. INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Fernando Vincenti Vargas MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, MINISTRO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, José Antonio Pimentel Castillo MINISTRO DE MINERIA Y METALURGÍA E INTERINO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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