DECRETO SUPREMO N° 0618
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.
Que el Decreto Supremo N° 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional, disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia, la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.
Que el Decreto Supremo N° 0449, de 17 de marzo de 2010, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva, y que la Dirección General de Migración efectuará a través de su centro de emisión de pasaportes, la respectiva expedición de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos en materia de protección a la aviación de la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI.
Que el Decreto Supremo N° 0449, autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.
Que el cambio en la tecnología de emisión de pasaportes manuales a lectura mecánica, ha causado retrasos en la entrega de este documento a nuestros connacionales en el exterior, para evitar mayores perjuicios en nuestros compatriotas se ve la necesidad de ampliar la vigencia de la revalidación de pasaportes.
Que es necesario prevenir situaciones que pudieran generar inconvenientes a los
residentes bolivianos en el exterior por la falta de posesión de Pasaportes de Lectura Mecánica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 0449, de
17 de marzo de 2010, con el siguiente texto:
“Se autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2011 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello y sticker de seguridad estampado en el pasaporte.”
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga.
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