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miércoles, 7 de abril de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0610 - Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.060.161.-

 DECRETO SUPREMO N° 0610 z

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 26 del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, aprobado por expresa disposición del numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto de las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión no Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión” cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de gasto.

 

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 0430, de 10 de febrero de 2010, Reglamento del Presupuesto General del Estado - Gestión 2010, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad.

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el numeral 4 del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, establece que toda persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. El Artículo 72 del mencionado Texto Constitucional, dispone que el Estado garantizará a las personas con discapacidad los servicios integrales de la prevención y rehabilitación, así como otros beneficios que se establezcan en la Ley.

 

Que el Artículo 6 de la Ley N° 1678, de 15 de diciembre de 1995, de la Persona con Discapacidad, establece que estas personas tienen entre otros, el derecho a gozar de las prestaciones de salud integral y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país; a ser habilitados y rehabilitados profesional y ocupacionalmente; así como recibir las facilidades otorgadas por el Estado y las instituciones privadas para su libre movilización y desplazamiento, en las vías públicas, en recintos públicos y privados, en áreas de trabajo, deportivas y de esparcimiento, eliminando las barreras sociales, culturales, comunicacionales y arquitectónicas.

 

Que el Ministerio de Salud y Deportes ha priorizado el Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad, con la finalidad de lograr un sistema de registro de estas personas que permita además de registrarlas, lograr una valoración de su discapacidad y otorgar un documento que certifique el grado de discapacidad, lo cual permitirá contar con datos que reflejen su realidad, para el diseño de políticas públicas relacionadas con la inclusión y equiparación de oportunidades.

 

Que en función a lo señalado, el Ministerio de Salud y Deportes requiere incrementar sus recursos de consultoría en Bs1.060.161.- (UN MILLÓN SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), para financiar los salarios del personal necesario que permita la implementación del Programa de Registro Único de Personas con Discapacidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.060.161.- (UN MILLÓN SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional que afecta la subpartida 39990 “Otros Materiales y Suministros” en el mismo monto, con fuente de financiamiento 42 - Transferencias de Recursos Específicos y organismo financiador 230 - Otros Recursos Específicos, para financiar la remuneración del personal encargado de la implementación del Programa de Registro Único de Personas con Discapacidad.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO.PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. 

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