DECRETO SUPREMO N° 0467 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado, establece que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Que el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado, dispone que los principios que rigen la organización territorial son la unidad, solidaridad, bien común, igualdad, reciprocidad.
Que la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, en los Artículos 1 y 2 regula las actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y establece un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicas y antrópicas, cuyo ámbito de aplicación comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo gestionó ante la Corporación Andina de Fomento – CAF un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el “Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la CAF, a objeto de concretar el “Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia el Convenio de Financiamiento Contingente para la Atención Integral de Emergencias Ocasionadas por Fenómenos Naturales Catastróficos, por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Una vez suscrito el Convenio de financiamiento Contingente, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
Se remitirá el Convenio de Financiamiento Contingente al Órgano Legislativo para su aprobación.
Aprobado el Convenio de Financiamiento Contingente, previa declaratoria de emergencia, el Ministerio de Defensa conformará una comisión de evaluación de las solicitudes que presenten las instituciones públicas y solicitará al Ministerio de Planificación del Desarrollo la utilización de los recursos en el marco del Convenio.
Efectuada la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo podrá suscribir contratos de préstamo con la CAF, los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
III. Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción de convenios subsidiarios con las instituciones ejecutoras previa solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
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