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martes, 9 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0464 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementar el Decreto Supremo N° 0348

 DECRETO SUPREMO N° 0464 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Artículo 407 de la Constitución Política del Estado señala que la política de desarrollo rural integral del Estado, realizada en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas busca entre otros objetivos, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos producidos en el territorio boliviano.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece como una de las prioridades del Estado Plurinacional garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria en el país.

 

Que el Artículo 99 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

 

Que el inciso i) del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo establece como atribución del Ministro (a) de Desarrollo Rural y Tierras la de apoyar al sector empresarial agropecuario y a los pequeños y medianos productores, así como al sector comunitario, en sus iniciativas económicas orientadas al mercado interno y a la exportación.

Que el Gobierno del Estado Plurinacional ha definido una política socioeconómica de carácter plural para lograr la seguridad alimentaria de la población, que considera mecanismos de excepción y de control adicionales de flujos comerciales de exportación e importación de los principales productos de la canasta familiar y sus comercialización en el mercado interno, y de aquellos insumos necesarios para garantizar el abastecimiento de la demanda interna de alimentos en el menor plazo posible.

 

Que con la finalidad de apoyar a la producción nacional, y resguardar la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno en el marco de las políticas públicas ha determinado regular la exportación de determinados productos alimenticios cuando estos registran elevación en los precios para el consumidor final, en ese marco se emitieron los Decretos Supremos N° 29460, de 27 de febrero de 2008 y N° 29480, de 19 de marzo de 2008.

 

Que el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009, regula la exportación de azúcar de caña o de remolacha y sus derivados, y dispone que la Aduana Nacional con carácter previo a la autorización de exportación, exija al exportador la presentación de certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Que el Decreto Supremo N° 0434, de 19 de febrero de 2010, suspende excepcional y temporalmente la exportación de azúcar y sus derivados, instruyendo operativos de control por las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana, facultando el comiso inmediato de los productos cuando corresponda en coordinación con la Aduana Nacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 0453, de 19 de marzo de 2010, deja sin efecto la suspensión excepcional y temporal de la exportación de la chancaca (panela, raspadura).

 

 

Que conforme a información del Sistema de Información y Seguimiento de la Producción y los Precios de los Productos Agropecuarios en los Mercados – SISPAM, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se ha establecido que existe suficiente abastecimiento interno de azúcar y que sus precios se encuentran dentro de la banda consignada para el efecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto dejar sin efecto la suspensión temporal de exportación de azúcar y complementar el Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN). Se retiran los siguientes productos del Anexo 2 del Decreto Supremo N° 29460, de 27 de febrero de 2008, incluidos por el Decreto Supremo N° 0434, de 19 de febrero de 2010, autorizándose su exportación:

 

AZÚCAR
CODIGO
DESCRIPCIÓN
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
 
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante.
1701.11
- - De caña:
1701.11.90.00
- - - Los demás
 
- Los demás:
1701.99.90.00
- - - Los demás

 

ARTÍCULO 3.- (COMPLEMENTACIÓN). Se incluye el Parágrafo III en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0348, de 28 de octubre de 2009, con el siguiente texto:

 

III. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras definirá los volúmenes máximos para las solicitudes de los certificados de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, considerando criterios territoriales de superávit de producción, abastecimiento de mercado interno, y promoviendo la mayor participación de los productores, ya sean individuales o asociados.”

 

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 15 de abril de 2010.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

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