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viernes, 5 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0450 - Aprobar el ajuste anual para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR

 DECRETO SUPREMO N° 0450 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que los Parágrafos II y IV del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, disponen que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social y el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 67 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.

 

Que el Artículo 123 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral cuando lo determine expresamente.

 Que la Ley N° 2197, de 9 mayo de 2001, modifica el Artículo 57 de la Ley N° 1732, de 29 noviembre de 1996, de Pensiones, disponiendo que las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual, según escala Inversamente Proporcional establecida y reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

 Que para procesar el ajuste de rentas para la gestión 2010, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas y el número de rentistas por Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2009.

 Que en la determinación del ajuste de renta, corresponde aplicar el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 2434, de 21 de diciembre de 2002, norma que dispone que las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición y las Pensiones de Vejez, Invalidez o Muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia – BCB.

 Que el Decreto Supremo N° 28673, de 12 de abril de 2006 establece el ajuste para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, derechohabientes y rentistas que accedieron a una renta mediante el mecanismo de reducción de edad, cuya fecha de inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2005.

 Que el Gobierno ha efectuado conversaciones con las distintas organizaciones sindicales, a objeto de llegar a acuerdos que permitan viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste para la presente gestión, debiendo dichos acuerdos traducirse en la normativa que respalde al mismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste anual para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, aplicable para la presente gestión.

 ARTÍCULO 2.- (AJUSTE). Para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto y derechohabientes se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, la escala del Anexo 1, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

 ARTÍCULO 3.- (REINTEGROS). El monto de reintegro correspondiente al ajuste del mes de enero de la presente gestión, será cancelado incorporando el ajuste en la planilla del mes de marzo de 2010 y el de febrero de 2010, en la planilla del mes de abril de 2010.

 

ARTÍCULO 4.- (TOPE PARA AJUSTE DE RENTA). En el Tramo 153 del Anexo 1 del presente Decreto Supremo, se deberá considerar el tope establecido para las rentas del Sistema de Reparto.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry. 

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