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jueves, 4 de marzo de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0449 - Se autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010

 DECRETO SUPREMO N° 0449

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 7 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, establece como derecho civil de las bolivianas y bolivianos, la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano que incluye la salida e ingreso del país.

 

Que el Decreto Supremo N° 24423, de 29 de noviembre de 1996, establece que es obligación del Estado boliviano regular el movimiento de ingreso y salida de personas al y desde el territorio nacional disponiendo que todo boliviano podrá solicitar ante el Cónsul acreditado en el país de su residencia la extensión de un pasaporte corriente en libreta, acompañando los documentos que acrediten indiscutiblemente su nacionalidad.

 

Que la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI mediante DOC9303 establece que a partir del 1 de abril de 2010 se deber expedir únicamente pasaportes de lectura mecánica de conformidad con sus disposiciones y lineamientos en materia de protección a la aviación.

 

Que es necesario prevenir situaciones que pudieran generar inconvenientes a los residentes bolivianos en el exterior por la falta de posesión de Pasaportes de Lectura Mecánica.

 

Que se hace necesaria la revalidación de pasaportes en tanto se emitan los pasaportes de lectura mecánica, para evitar se ocasione un perjuicio incalculable para los bolivianos en el exterior.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Se autoriza con carácter excepcional a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior, a revalidar los pasaportes corrientes en libreta que se requieran hasta el 31 de diciembre del 2010 como vigencia máxima, mediante el respectivo sello de seguridad estampado en el pasaporte.

 

ARTÍCULO 2.- (REVALIDACIÓN). El costo de la revalidación será de $us15.- (QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en moneda local, el mismo que será depositado en las cuentas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 3.- (CENTROS DE CAPTACIÓN DE DATOS). El Ministerio de Relaciones Exteriores implementará centros de captación de datos en las distintas Representaciones Diplomáticas y Consulares de manera progresiva.

 

ARTÍCULO 4.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la contratación directa para la adquisición de Software e implementación de Hardware para los centros de captación en el exterior, de datos de pasaportes de lectura mecánica de la empresa DATYS, en concordancia con el Decreto Supremo N° 0068, de 8 de abril de 2009.

 

ARTÍCULO 5.- (EMISIÓN DE PASAPORTES). La Dirección General de Migración efectuará a través de su centro de emisión de pasaportes la respectiva expedición de pasaportes de lectura mecánica para los bolivianos en el exterior.

 

ARTÍCULO 6.- (REMISIÓN DE PASAPORTES). Los pasaportes de lectura mecánica emitidos por la Dirección General de Migración serán enviados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Relaciones Exteriores, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Sonia Polo Andrade, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry.

 

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