DECRETO SUPREMO N° 4462
LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 98 de la Constitución Política del Estado, determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones.
Que el Artículo 410 del Texto Constitucional, establece entre otros aspectos, que la aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado; 2. Los tratados internacionales; 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 816, de 19 de julio de 2016, señala que la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble de su propiedad ubicado en la calle Camargo N° 481, entre calles España y Bolívar, de la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca, conforme acredita el Folio Real 1.01.1.99.0007730, a favor del Ministerio de Culturas y Turismo.
Que los Parágrafos I y III del Artículo 3 de la Ley Nº 816, disponen que el bien inmueble señalado en el Artículo 2 de la citada Ley, tendrá como destino exclusivo la Construcción del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre, que será ejecutada por el Ministerio de Culturas y Turismo; y que concluida la ejecución de las obras de restauración respecto de la superficie patrimonial ubicada sobre las calles Camargo y España de la ciudad de Sucre, por parte del Ministerio de Culturas y Turismo, la Asamblea Legislativa Plurinacional se reserva el derecho de uso de la misma, destinado para el funcionamiento de la Brigada Parlamentaria de Chuquisaca, aspecto que será regulado en el respectivo contrato de comodato.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 816, establece que el contrato de comodato a ser suscrito en el marco de la citada Ley, tendrá un plazo de noventa y nueve (99) años, mismo que será ampliado a sólo requerimiento del comodatario, aspecto que deberá constar expresamente en el citado contrato.
Que el Artículo 82 de la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia, modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 398, de 2 de septiembre de 2013, señala entre otros aspectos, que el Directorio del Banco Central de Bolivia será la única autoridad que determinará la creación o incorporación de nuevos centros culturales, mediante voto unánime de la totalidad de sus miembros, atendiendo la factibilidad económica, cultural y social para que pasen a tuición y administración de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4243, de 19 de mayo de 2020, autorizó al Ministerio de Culturas y Turismo otorgar en calidad de comodato, el bien inmueble “Centro Cultural la Sombrerería de Sucre” a favor de la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4393, de 13 de noviembre de 2020, crea el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, conforme la estructura, atribuciones y competencias específicas establecidas en el citado Decreto Supremo.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 4393, dispone que quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por los Ministerios de Estado modificados en su estructura por el citado Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la mencionada norma.
Que el Gobierno de facto emitió el Decreto Supremo Nº 4243, apartándose de disposiciones constitucionales y de lo dispuesto por la Ley Nº 816 y la Ley Nº 1670, modificada por la Ley Nº 398, obstaculizando la implementación y posterior funcionamiento del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre, y perjudicando la gestión pública de las entidades públicas involucradas.
Que a fin de garantizar la implementación del Centro Cultural La Sombrerería - Sucre en el marco de la Ley Nº 816, proyecto que beneficiará al sector cultural boliviano y a la sociedad en su conjunto, es necesaria la abrogación del Decreto Supremo Nº 4243.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4243, de 19 de mayo de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización realizará las acciones correspondientes para la resolución del Contrato de Comodato suscrito por el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, y la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia.
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
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