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martes, 19 de enero de 2021

LEY Nº 753 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua con destino exclusivo para la construcción de la “Casa del Adulto Mayor de Llallagua”

 LEY Nº 753

LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua con una superficie de 4.679,57 metros cuadrados (m2), ubicado en el Distrito de Catavi del Municipio de Llallagua de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Uncía bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.3.01.0003360, cuyas colindancias son: al Norte, área sin vecino; al Sur, área sin vecino; al Este, área sin vecino; y al Oeste, área sin vecino; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, con destino exclusivo para la construcción de la “Casa del Adulto Mayor de Llallagua”, conforme a lo dispuesto en la Ley Municipal N° 66 de fecha 29 de abril de 2015, del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua.

 Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de octubre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

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