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jueves, 14 de enero de 2021

LEY Nº 738 - LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD

 LEY Nº 738

LEY DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015

 EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 

DECRETA:

LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD

 

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer el marco competencial y la entidad responsable del nivel central del Estado, para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

 

Artículo 2. (MARCO COMPETENCIAL). En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

 

Artículo 3. (INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD).

 

I. Los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, son entidades que ofrecen servicios altamente especializados, con capacidad resolutiva y de investigación.

 

II. Los servicios prestados por los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, comprenden:

 

  1. Atención ambulatoria y de internación en especialidades, subespecialidades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación;

 

  1. Investigación científica en el ámbito de su especialidad;

 

  1. Funciones de docencia asistencial de especialidad y subespecialidad;

 

  1. Hospedaje y alimentación para un familiar o un acompañante de los pacientes, cuando sea necesario.

 

Artículo 4. (ENTIDAD RESPONSABLE). El nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.

 

Artículo 5. (FINANCIAMIENTO). Los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:

 

  1. Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

  2. Donaciones y créditos;

  3. Recursos específicos;

  4. Otros recursos.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil quince.

 FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durán.

 

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