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sábado, 9 de enero de 2021

LEY Nº 726 - Se aprueba la transferencia a título oneroso de la Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL, a favor de los ex-trabajadores de la Empresa Minera Huanuni

 LEY Nº 726

LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2015

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba la transferencia a título oneroso de la Corporación Minera de Bolivia -COMIBOL, a favor de los ex-trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario, acogiéndose a la Circular P-484/98, de 29 de septiembre de 1998, las viviendas que actualmente ocupan, así como, la transferencia a título oneroso, a favor de los trabajadores de la Empresa Minera Colquiri, Gerencia de Operaciones y Servicio Oruro, Oficina Matriz La Paz y otros Centros de Trabajo dependientes de COMIBOL; que presentaron sus solicitudes de retiro voluntario acogiéndose a la Circular P-484/98, de 29 de septiembre de 1998, lotes de terreno de 300 metros cuadrados (m2), de superficie para cada uno, de los terrenos de IROCO (ITOS-BACO) y SAN PEDRO, situados en la zonas Oeste y Norte, respectivamente, de la ciudad de Oruro. Lo mencionado anteriormente será también aplicable a los ex-trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia, cuyos retiros estén comprendidos en los años 1985, 1986 y 1987.

 

Artículo 2. Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador regular y haberse acogido a la Circular P-484/98, de 29 de septiembre de 1998, emitida por la Corporación Minera de Bolivia o cuyos retiros estén comprendidos durante las gestiones 1985, 1986 y 1987 años.

  2. No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, requisito que debe acreditarse con la presentación del certificado de “No Propiedad”, emitido por el Registrador de Derechos Reales.

  3. En la minuta de transferencia constará la obligación de habilitar la vivienda adjudicada y no transferirla ni alquilarla, durante el tiempo de diez (10) años y que el lote de terreno adjudicado tampoco sea transferido durante el tiempo de (10) años. El incumplimiento dará lugar a la anulación de la minuta extendida.

  4. Los gastos que demanden el loteamiento, aprobación de planos, impuestos, protocolización y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

Fdo. H. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Felix Cesar Navarro Miranda.

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