DECRETO SUPREMO N°4455
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 49 de la Constitución Política del Estado, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Artículo 31 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de cualquier entidad pública, emergentes de procesos de reordenamiento administrativo, crecimiento vegetativo y creación de items, deben contar con aprobación previa y expresa del Ministerio responsable del sector y del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Bi-Ministerial, emitida sobre la base de un estudio técnico de justificación y que asegure la sostenibilidad financiera de la entidad.
Que el Parágrafo I del Artículo 17 de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que la remuneración máxima en el sector público, no podrá ser igual ni superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. Se exceptúa a los servidores públicos que prestan servicios en el exterior del país.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3203, de 7 de junio de 2017, aprobó la escala salarial del personal especializado, jerárquico y de altas funciones gerenciales de la Empresa Minera Colquiri – EMC.
Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3261, de 26 de julio de 2017, aprobó la escala salarial del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3770, de 9 de enero de 2019, prohíbe a todas las empresas o establecimientos laborales sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, aplicar el retiro indirecto por rebaja de sueldos o salarios como modalidad de conclusión de la relación laboral.
Que la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 3770, establece que la prohibición señalada en el Artículo 2 del citado Decreto Supremo, no aplicará a las empresas públicas, en caso de que las mismas deban realizar un proceso de reestructuración.
Que el Gobierno de facto adoptó medidas económicas y políticas improvisadas, demostrando su escasa capacidad para afrontar la crisis económica, social y sanitaria que afectaron el desarrollo de la actividad minera e incidieron negativamente en los niveles de producción de la EMV y la EMC.
Que en el marco de política de austeridad implementada por el Gobierno del Estado Plurinacional y a objeto de precautelar la sostenibilidad financiera, es necesario realizar un proceso de reestructuración de la escala salarial del personal especializado de la EMV y la EMC.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco de la política de austeridad implementada por el Gobierno Nacional y producto de la reestructuración de las escalas salariales del personal especializado de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV y de la Empresa Minera Colquiri – EMC, se aprueba el haber básico mensual de este personal, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
II. Las empresas señaladas en el Parágrafo precedente, deberán tramitar la aprobación de las respectivas escalas salariales, conforme a la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
I. Una vez aprobada la nueva escala salarial de la EMC, mediante la Resolución Bi-Ministerial correspondiente, queda derogado el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3203, de 7 de junio de 2017.
II. Aprobada la nueva escala salarial de la EMV, mediante la Resolución Bi-Ministerial correspondiente, queda derogado el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3261, de 26 de julio de 2017.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Pública; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Edwin Ronal Characayo Villegas, Sabina Orellana Cruz.
ANEXO
HABER BÁSICO MENSUAL DEL PERSONAL ESPECIALIZADO
a) Empresa Metalúrgica Vinto – EMV:
Cargo |
Haber básico mensual por cargo (Bs) |
Gerente General |
20.210 |
Gerente de Operaciones |
19.535 |
b) Empresa Minera Colquiri – EMC:
Cargo |
Haber básico mensual por cargo (Bs) |
Gerente General |
20.210 |
Sub Gerente Operativo |
19.535 |
Superintendente I |
19.000 |
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