DECRETO SUPREMO N° 0358
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que en el marco de las Políticas y Estrategias señaladas en el numeral 4.4.1 (Hidrocarburos) del Capítulo IV (Bolivia Productiva), el Estado busca garantizar la seguridad energética nacional y consolidar al país como centro energético regional, a través del cambio de una matriz energética que incluya el programa de masificación de las instalaciones de gas natural.
Que el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”, tiene como objetivo orientar sus acciones a la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
Que el “Export - Import Bank of China”, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo con características concesionales de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”.
Que los recursos que se destinen a la instalación de redes de distribución de gas natural domiciliario, permitirán beneficiar a más de cien mil (100.000) nuevos usuarios dentro del territorio boliviano tanto en ciudades como en poblaciones intermedias.
Que Bolivia cuenta con reservas de hidrocarburos probadas y probables considerables, para lo cual es de vital importancia la perforación de pozos a fin de habilitar estas reservas para el consumo nacional y para cumplir con los compromisos asumidos a nivel internacional.
Que en la actualidad existen proyectos rezagados en cuanto a perforación e intervención de pozos, debido a la falta de equipos de perforación, ya que las compañías que realizan esta actividad en el país son reducidas, aspecto que además afecta la tarifa de servicios de perforación.
Que los dos (2) equipos de perforación a adquirirse con los recursos del préstamo del “Export - Import Bank of China” se utilizarán para el desarrollo del Programa Nacional de Exploración y Explotación, bajo la conducción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, ya sea por las filiales de YPFB o por las empresas que cuenten con Contratos de Operación.
Que en el marco de la normativa vigente, es preciso autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el “Export - Import Bank of China”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la “Export - Import Bank of China”, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Este Convenio Subsidiario establecerá la transferencia de los recursos reembolsables, así como las condiciones que regirán para su utilización en la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones definidas en el Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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