DECRETO SUPREMO N° 0337 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, establece entre otros, el Principio de Obligatoriedad e Interés Colectivo, en virtud del cual, la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio; asimismo, el Principio de Responsabilidad determina que la generación de riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas, conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
Que el inciso h) del Artículo 4 de la Ley Nº 2140, define “emergencia” como la situación que se crea ante la presencia real o inminente, de un fenómeno que pueda poner en peligro la normalidad de la vida en un territorio determinado.
Que el numeral 3 del Artículo 24 de la Ley Nº 2140, establece que el Desastre o Emergencia Municipal se presenta cuando el desastre o emergencia afecta a un solo Municipio.
Que de acuerdo al Informe Técnico de la Unidad de Defensa Civil - Tarija, se han registrado varios puntos de incendio en esa región, los que, no obstante las acciones directas realizadas por Grupos Operativos movilizados del Regimiento Aroma y grupos de apoyo de la Sub Prefectura de Yacuiba, no han sido controlados.
Que el Informe Técnico emitido por el Viceministerio de Defensa Civil en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, concluye que los incendios forestales y focos de calor en la región del Aguarague, particularmente en la jurisdicción territorial del Municipio de Yacuiba, amenazan con expandirse a las poblaciones y comunidades de esa región. Asimismo, señala que las acciones de respuesta no han logrado controlar los puntos de incendio, con el consiguiente riesgo de producirse considerables daños materiales, económicos, sociales y ambientales en la región y población del Municipio de Yacuiba, por lo que solicita la tramitación de la Resolución CONARADE en el marco de la Ley N° 2140, que recomiende al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la declaratoria de situación de emergencia municipal, al Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Que el CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, en el marco de sus atribuciones, emitió la Resolución CONARADE Nº 07/09, de 20 de octubre de 2009, recomendando al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Declaratoria de Situación de Emergencia Municipal en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 49 del Reglamento General de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 26739, de 4 de agosto de 2002, establece que la Declaratoria de Emergencia en el nivel territorial municipal implica la declaratoria de un régimen especial para la aplicación de un régimen normativo de excepción, establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Sistema de Inversión Pública, así como la aplicación de Planes de Reducción de Riesgos, entre otros.
Que la declaratoria de emergencia a nivel municipal específicamente implica la implementación del Plan Municipal de Reducción de Riesgos, siendo el Alcalde responsable de la elaboración del Plan de Respuesta a la declaratoria de emergencia.
Que el Artículo 12 de la Ley Nº 2140, establece que en el ámbito municipal, el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Situación de Emergencia de carácter Municipal, en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, debido a la existencia de incendios forestales y focos de calor en el territorio de su jurisdicción, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 2140, de 25 octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.
ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA). Se declara Situación de Emergencia de carácter Municipal, con aplicación en el Municipio de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDAD).
I. El Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, desarrollará las acciones pertinentes que coadyuven en la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus atribuciones y competencias.
II. El Alcalde Municipal de Yacuiba, como máxima autoridad ejecutiva en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias en el ámbito municipal, tiene la responsabilidad de asumir las actividades y/o acciones necesarias para la atención de la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, en coordinación con el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS). El Gobierno Municipal de Yacuiba está autorizado a reasignar los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones que demande la atención de la emergencia declarada, en el marco de sus competencias en el ámbito municipal y la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDAD DEL USO DE RECURSOS). El Gobierno Municipal de Yacuiba, conforme a sus atribuciones y competencias en materia de Reducción de Riesgos, es responsable de destinar los recursos asignados a los fines establecidos en el presente Decreto Supremo, en el marco de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23318-A, de 3 de noviembre de 1992, debiendo velar por la transparencia y uso apropiado de los recursos y elevar al Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE un informe consolidado sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas ejecutadas.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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