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miércoles, 13 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0314 - Se autoriza a la Empresa Estatal de Televisión Boliviana – BOLIVIA TV la compra de un bien inmueble (lote de terreno) en el Departamento de Santa Cruz, destinado al Proyecto “Diseño e implementación de Canal 7 Regional Santa Cruz para ampliación de cobertura a zonas rurales y de interés social”.

 DECRETO SUPREMO N° 0314 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que mediante Decreto Supremo Nº 0078, de 15 de abril de 2009, se crea la Empresa Estatal de Televisión Boliviana denominada BOLIVIA TV como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, cuyo objeto es la prestación del servicio de televisión a través de la emisión y reproducción de sus señales en todo el territorio boliviano, constituyéndose en un medio de comunicación, educación e información, que contribuye a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas, fortaleciendo la integración del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que BOLIVIA TV ha suscrito un Convenio Interinstitucional de Financiamiento con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda cuyo objeto es el financiamiento total del Proyecto “Diseño e implementación de Canal 7 Regional Santa Cruz para ampliación de cobertura a zonas rurales y de interés social” mediante la transferencia de recursos no reembolsables, por un monto de Bs35.350.000.- (TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Que el indicado Proyecto incluye la necesidad de adquirir un lote de terreno en una región rural del Departamento de Santa Cruz que reúna las condiciones técnicas para la instalación de antena y equipos de transmisión de señal televisiva.

 

Que el Artículo 37 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, dispone que la compra de bienes inmuebles para las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – EPNE deberá ser autorizada mediante Decreto Supremo.

 

Que en cumplimiento al Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 0283, de 2 de septiembre de 2009, BOLIVIA TV solicitó al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE actual Servicio de Patrimonio del Estado Plurinacional – SEPEP certifique la existencia de un lote de terreno, ubicado en la zona El Urubó, municipio Porongo, cantón Terebinto, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, adecuado para la implementación del Proyecto.

 

Que el SENAPE actual SEPEP, emitió el Certificado DBRAE/246/09 de 14 de septiembre de 2009, señalando que no dispone del lote de terreno que requiere BOLIVIA TV.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Estatal de Televisión Boliviana – BOLIVIA TV la compra de un bien inmueble (lote de terreno) en el Departamento de Santa Cruz, destinado al Proyecto “Diseño e implementación de Canal 7 Regional Santa Cruz para ampliación de cobertura a zonas rurales y de interés social”.

 

Bolivia TV como empresa pública nacional estratégica, deberá adecuar la adquisición a la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

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