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miércoles, 6 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0301 - Los Bancos de Germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, pasarán a la administración del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF

 DECRETO SUPREMO N° 0301 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF como una institución descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Que el Artículo 3 de la citada norma, señala que el INIAF es la única instancia de investigación acreditada en actividades de intercambio científico y tecnológico a nivel nacional e internacional, relacionadas con temas agropecuarios y forestales. Asimismo, establece que implementará, impulsará y articulará las políticas nacionales, departamentales, municipales y locales, en el ámbito de la investigación e innovación agropecuaria y forestal.

 

Que la Disposición Transitoria Cuarta de la citada norma, establece que los bancos de germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, en un plazo máximo de un (1) año a partir de la emisión del Decreto, pasarán a la administración del INIAF, a cuyo efecto este último deberá realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de dicha disposición.

 

Que el INIAF, en el marco del Decreto Supremo Nº 29611, elaboró un Plan de Transición de los bancos de germoplasma e inició las gestiones para su financiamiento, sin embargo, la reciente aprobación del financiamiento requerido ocasionó la demora en la iniciación efectiva del Plan de Transición de los bancos de germoplasma al INIAF, siendo necesario establecer un nuevo plazo para que esta institución se haga cargo de la administración de los mencionados bancos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Bancos de Germoplasma cuya administración se encuentra delegada por el Estado, pasarán a la administración del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – INIAF; este proceso de transición deberá concluir hasta el 31 de diciembre de 2010, debiendo el INIAF realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

 

La señora Ministra de Estado, en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, Oscar Coca Antezana, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Calixto Chipana Callisaya MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y P. S. E INTERINO DE JUSTICIA, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Groux Canedo

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