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domingo, 31 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0365 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us101.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0365 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado establece las diferentes formas de energía y que sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, plantea consolidar la participación del Estado en el desarrollo de la industria eléctrica, asignando un rol estratégico a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, bajo los principios de soberanía, eficiencia, seguridad energética, transparencia y equidad social, acorde con el nuevo ordenamiento político, administrativo nacional y regional del país.

 

Que el Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni, forma parte del Proyecto Múltiple Misicuni – PMM, el cual agregará una capacidad instalada de generación de 80 MW al Sistema Interconectado Nacional – SIN y proveerá anualmente 217 GWh de energía.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un préstamo por hasta $us101.000.000.- (CIENTO UN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us101.000.000.- (CIENTO UN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Hidroeléctrico de Energía Renovable Misicuni.

 

II. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

DECRETO SUPREMO N° 0364 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us25.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0364 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, propone mejorar e integrar el sistema de transporte nacional en todas sus modalidades, como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana.

 

Que el Proyecto Conservación Vial del Corredor Este - Oeste, tiene como objetivo mejorar las condiciones de transitabilidad de un tramo de la Red Vial Fundamental – RVF con el propósito de favorecer la integración económica y social del país a nivel interno y con otros países, mejorando la productividad y promoviendo el crecimiento y desarrollo de la población, objetivos alineados al PND.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo – BID un préstamo por hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Conservación Vial del Corredor Este - Oeste.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto Conservación Vial del Corredor Este - Oeste.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Conservación Vial del Corredor Este - Oeste.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

DECRETO SUPREMO N° 0363 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0363 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado establece que la sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, se asienta en cuatro pilares entre los que se encuentra Bolivia Democrática, donde la gestión pública es el pilar fundamental para un proceso de desarrollo, económico, cultural, social, asimismo señala que la transparencia de la gestión del desarrollo en los niveles públicos, privado y comunitario tiene enfoque preventivo y correctivo, es parte del diálogo entre sociedad y Estado, y a la vez un mecanismo de articulación y complementariedad; el aparato estatal tiene la misión de generar condiciones de calidad, efectividad, oportunidad y veracidad hacia la sociedad civil.

Que el “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción” tiene la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de las metas del PND del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante acciones dentro del ámbito de competencia del Órgano Ejecutivo dirigidas a reducir la impunidad de los actos de corrupción, aumentar el control social y la rendición de cuentas e incrementar la intolerancia hacia los actos de corrupción por parte de los funcionarios públicos y los ciudadanos.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de concretar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us5.000.000.- (CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el “Programa de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción”.

 

II. Una vez suscrito, el Contrato de Préstamo deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, en su condición de Organismo Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

LEY N° 786 - PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

 LEY N° 786

LEY DE 09 DE MARZO DE 2016

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional,  ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
                                      
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020
EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, establecer la obligatoriedad de su aplicación y los mecanismos de coordinación, evaluación y seguimiento.
Artículo 2. (APROBACIÓN). Se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, que en Anexo forma parte integrante de la presente disposición legal.
Artículo 3. (CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). El contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, se formula a partir de los trece (13) pilares de la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, que se constituye en el Plan General de Desarrollo establecido en el numeral 9 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 4. (OBLIGATORIEDAD).
I.            El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, es de ejecución y aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades:

  1. Órgano Legislativo.
  2. Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas.
  3. Órgano Judicial.
  4. Órgano Electoral.
  5. Tribunal Constitucional Plurinacional.
  6. Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado.
  7. Entidades Territoriales Autónomas.
  8. Universidades Públicas.
  9. Todas las formas de organización de la economía plural.

II.          Los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

III.         Los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

IV.         Los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

Artículo 5. (COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO). El Ministerio de Planificación del Desarrollo es responsable de la coordinación, evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien.

Artículo 6. (AJUSTES). El Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, podrá ser ajustado por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, por motivos debidamente justificados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.

I.            Los Planes Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, señalados en el Parágrafo II del Artículo 4 de la presente Ley, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

II.          Únicamente en el caso de las entidades territoriales autónomas, los Planes Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros en el marco de la Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Fdo. osé Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Jhovana M. Jordan Antonio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado   Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Verónica Ramos Morales, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marianela Paco Durán.

LEY N° 785 - Se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 29 de enero de 2016, por un monto de hasta $us62.000.000.-

 LEY N° 785

LEY DE 06 DE MARZO DE 2016

EVO MORALES AYMA 
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional,  ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

I.            De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 29 de enero de 2016, por un monto de hasta $us62.000.000.- (Sesenta y Dos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a la financiación y ejecución del “Programa Multipropósito de Agua Potable y Riego para los Municipios de Batallas, Pucarani y El Alto”.

II.          Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo N° 3599/BL-BO, aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Víctor Hugo Zamora Castedo, Noemi Natividad Díaz Taborga, Ana Vidal Velasco, Erik Morón Osinaga

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Ciudad de El Alto del departamento de La Paz,  a los seis días del  mes de marzo del año dos mil dieciséis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

LEY N° 784 - Se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma de hasta US$86.150.000,00

 LEY N° 784

LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo Único.

 

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por la suma de hasta US$86.150.000,00 (Ochenta y Seis Millones Ciento Cincuenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados para el financiamiento parcial del “Proyecto Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz – Warnes (Lado Este)”.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Víctor Hugo Zamora Castedo, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, René Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.

sábado, 30 de enero de 2021

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0362 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0362

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Lic. Pablo César Groux Canedo, Ministro de Culturas, se ausentará del país, en misión oficial, del 19 al 22 de noviembre de 2009, a la ciudad de Buenos Aires – República de la Argentina, a objeto de participar de la Reunión con el Secretario de Cultura de la Nación Jorge Coscia.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE CULTURAS, al Lic. Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO PRESIDENCIAL N° 0361 - Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, al ciudadano LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA

 DECRETO PRESIDENCIAL N° 0361

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Lic. Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural se ausentará del país en misión oficial a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil del 20 al 22 de noviembre de 2009, a objeto de sostener reuniones con funcionarios de Gobierno de la República Federativa del Brasil.

 

Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho, de conformidad a lo dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 128 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnese MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMIA PLURAL, al ciudadano LUÍS ALBERTO ARCE CATACORA, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mientras dure la ausencia de la titular.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga. 

DECRETO SUPREMO N° 0360 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.

 DECRETO SUPREMO N° 0360

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

 

Que el numeral 4.6 (Sectores de Infraestructura para la Producción) del Capítulo IV (Bolivia Productiva) del Plan Nacional de Desarrollo, tiene como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional en todas sus modalidades, como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana.

 

Que una de las prioridades asumidas por el Gobierno es la consolidación del eje Diagonal Jaime Mendoza, a través de la ejecución de los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí.

 

Que el mejoramiento y construcción de los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí, son proyectos viales estratégicos que contribuirán a la integración de los Departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz; y favorecerán al desarrollo productivo, comercial y turístico de ambas regiones.

 

Que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF un préstamo por hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza.

 

Que la ejecución de este Proyecto estará a cargo de la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, y permitirá dotar a los usuarios de mejores condiciones de seguridad y transitabilidad.

 

Que en el marco de la normativa vigente, es necesario autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo la suscripción del Contrato de Préstamo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us75.000.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Tramos Carreteros de la Diagonal Jaime Mendoza, que comprende los tramos: Tarabuco - Zudañez, Zudañez - Padilla y Monteagudo - Ipatí.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

LEY N° 783 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, en razón a sus aportes sociales realizados con anterioridad, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Obras Públicas a favor de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia

 LEY N° 783

LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, en razón a sus aportes sociales realizados con anterioridad, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con una superficie de 5800,20 metros cuadrados (m²), ubicado en la Avenida Constitución, entre Avenida Chacaltaya y Prolongación Constitución, Zona Norte del Municipio de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0075121, cuyas colindancias no se consigan en la escritura de referencia; a favor de la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, en un porcentaje equivalente al 94,5% y el 5.5% a la Federación de Trabajadores Gráficos, de conformidad a la Resolución Ministerial N° 307 del 18 de noviembre de 2015, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con destino exclusivo para su Sede Social.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Diez.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, José Gonzalo Trigoso Agudo.

LEY N° 782 - LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA

 Bolivia: Ley Nº 782, 19 de febrero de 2016

Ley Nº 782

LEY DE 18 DE FEBRERO DE 2016

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY QUE DECLARA EL 18 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO DÍA DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR FABRIL DE BOLIVIA


Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto declarar el 18 de mayo de cada año "Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Fabril", en conmemoración de la lucha histórica de los obreros de las fábricas, reconocida en el Decreto Supremo Nº 3060 de 1952; con suspensión de actividades de 0 a 24 horas y con goce de haberes en todo establecimiento fabril.


Artículo 2°.- La suspensión de actividades dispuesta, no deberá ser considerada, bajo ninguna circunstancia como permiso, a cuenta de vacación o de otra índole, asimismo no podrán realizarse descuentos por ningún motivo.


Artículo 3°.- El personal que deba trabajar indispensablemente en las fábricas, el día y en las horas antes indicadas, gozará del haber o salario acordado conforme a Ley.

Disposición abrogatoria y derogatoria


Artículo Único.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis .

Fdo. Nélida Sifuentes Cueto, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Erik Morón Osinaga, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis .

Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, José Gonzalo Trigoso Agudo. 

LEY N° 781 - Se declara de prioridad nacional, la construcción de la “Carretera Internacional Santa Cruz”, en sus Tramos A y B.

 LEY N° 781

LEY DE 11 DE FEBRERO DE 2016

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

 DECRETA:

 Artículo 1.

 

I. Se declara de prioridad nacional, la construcción de la “Carretera Internacional Santa Cruz”, en sus Tramos A y B.

 

II. El Tramo “A” comprende la Circunvalación entre la Carretera Doble Vía La Guardia Km-13, a la carretera Doble Vía Cotoca Noveno Anillo; el Tramo “B” comprende desde la Refinería Palmasola, a la Carretera Camiri (Localidad Peji).

 

Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, y las Entidades Territoriales Autónomas correspondientes, en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar los recursos económicos necesarios para la construcción de la “Carretera Internacional Santa Cruz”, así como de la elaboración del Diseño Técnico de Preinversión para los Tramos A y B.

 

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.

 Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga.

 Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.


Ciudad de La Guardia del departamento de Santa Cruz, a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado.

 

jueves, 28 de enero de 2021

DECRETO SUPREMO N° 0359 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0359 z

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Que en el marco de lo señalado en el numeral 2.5.3. (Agua para la Gente - Saneamiento Básico) del Capítulo II (Bolivia Digna) del Plan Nacional de Desarrollo – PND, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, busca lograr un incremento sustancial del acceso a los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y saneamiento en general, garantizando la sostenibilidad y el carácter no lucrativo del mismo, promoviendo la participación de los usuarios, la transparencia, la equidad y la justicia social, respetando usos y costumbres.

 

Que el objetivo del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I” es incrementar el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado en las áreas periurbanas de El Alto, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y otras ciudades.

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, provenientes de recursos de su Fondo para Operaciones Especiales – FOE y de su Capital Ordinario, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.

 

Que el Gobierno del Reino de España, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, una donación de $us80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), provenientes de los recursos del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y El Caribe, cuya administración se encuentra a cargo del BID, destinados a apoyar el financiamiento del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el BID, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar el “Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano, Fase I”.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en su condición de Ejecutor, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

DECRETO SUPREMO N° 0358 - Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la “Export - Import Bank of China”, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us60.000.000.-

 DECRETO SUPREMO N° 0358

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

 

Que en el marco de las Políticas y Estrategias señaladas en el numeral 4.4.1 (Hidrocarburos) del Capítulo IV (Bolivia Productiva), el Estado busca garantizar la seguridad energética nacional y consolidar al país como centro energético regional, a través del cambio de una matriz energética que incluya el programa de masificación de las instalaciones de gas natural.

 

Que el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”, tiene como objetivo orientar sus acciones a la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.

 

Que el “Export - Import Bank of China”, ha acordado conceder al Estado Plurinacional de Bolivia, un préstamo con características concesionales de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”.

 

Que los recursos que se destinen a la instalación de redes de distribución de gas natural domiciliario, permitirán beneficiar a más de cien mil (100.000) nuevos usuarios dentro del territorio boliviano tanto en ciudades como en poblaciones intermedias.

 

Que Bolivia cuenta con reservas de hidrocarburos probadas y probables considerables, para lo cual es de vital importancia la perforación de pozos a fin de habilitar estas reservas para el consumo nacional y para cumplir con los compromisos asumidos a nivel internacional.

 

Que en la actualidad existen proyectos rezagados en cuanto a perforación e intervención de pozos, debido a la falta de equipos de perforación, ya que las compañías que realizan esta actividad en el país son reducidas, aspecto que además afecta la tarifa de servicios de perforación.

 

Que los dos (2) equipos de perforación a adquirirse con los recursos del préstamo del “Export - Import Bank of China” se utilizarán para el desarrollo del Programa Nacional de Exploración y Explotación, bajo la conducción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, ya sea por las filiales de YPFB o por las empresas que cuenten con Contratos de Operación.

 

Que en el marco de la normativa vigente, es preciso autorizar al Ministro de Planificación del Desarrollo la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo con el “Export - Import Bank of China”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo a suscribir con la “Export - Import Bank of China”, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us60.000.000.- (SESENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Gas Domiciliario 39K”, para la ampliación de redes de distribución de gas natural y la adquisición de equipos de perforación e intervención de pozos en campos existentes y nuevas prospecciones.

 

II. Suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Órgano Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

 

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB en su condición de Entidad Ejecutora, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo. Este Convenio Subsidiario establecerá la transferencia de los recursos reembolsables, así como las condiciones que regirán para su utilización en la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones definidas en el Contrato de Préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

DECRETO SUPREMO N° 0357 - Se autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente”

 DECRETO SUPREMO N° 0357

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, dispone que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 82 del citado Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el acceso a la educación y la permanecía de todas las ciudadanas y los ciudadanos, en condiciones de plena igualdad.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de estos.

 

Que el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministro de Educación, desarrollar políticas de educación científica, técnica tecnológica y productiva, además de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.

 

Que Bolivia atraviesa un proceso de cambio que apunta a la construcción del nuevo Estado Plurinacional Comunitario descolonizado, con igualdad de oportunidades, equidad social, dignidad de las naciones y las personas, y que busca la consolidación de las identidades plurinacionales.

 

Que es función del Estado Plurinacional erradicar el analfabetismo y promover a través del Sistema Educativo, la creación y organización de Programas Educativos para elevar el nivel cultural y de educación de la población en todos sus niveles; asimismo, garantizar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación.

 

Que en el marco del Programa denominado “Educación con Revolución Tecnológica” se ha previsto dotar a los docentes con una computadora personal para el ejercicio y la implementación de la tecnología en aula, por lo que el Ministerio de Educación requiere establecer mecanismos de contratación ágiles, eficientes y transparentes.

 

Que la dotación de estas herramientas tecnológicas, permitirá que los maestros se capaciten, puedan planificar y desarrollar su enseñanza en aula de manera inmediata, posibilitando que el trabajo en clases sea más dinámico.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

I. Se autoriza al Ministerio de Educación la compra directa de equipos de computación en el marco del Programa “Educación con Revolución Tecnológica”, para cumplir con el Proyecto “Una computadora por Docente” que busca satisfacer la necesidad social de promover el desarrollo de la ciencia, tecnología, investigación e innovación en el sistema educativo.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Educación proceder a la dotación de equipos de computación a los docentes del Magisterio Público.

 

ARTÍCULO 2.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, deberá elaborar las condiciones que regulen el proceso de compra directa de los equipos de computación. Asimismo, deberá regular el procedimiento para la dotación individual a cada docente del Magisterio Público, estableciendo la finalidad, uso, custodia y conservación de los equipos.

 

ARTÍCULO 3.- (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS). El Ministerio de Educación conformará una Comisión compuesta por técnicos del Ministerio y ciudadanos reconocidos expertos en informática, para la elaboración de las especificaciones técnicas.

 

ARTÍCULO 4.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).

I. De manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la emisión Notas de Crédito Fiscal a favor del Ministerio de Educación, en los montos que corresponda al pago de tributos aduaneros por la importación y almacenaje en recintos aduaneros de los equipos de computación objeto del presente Decreto Supremo.

 

II. Las Notas de Crédito Fiscal dispuestas en el Parágrafo anterior, deberán ser utilizadas única y exclusivamente para los equipos adquiridos en el marco del Proyecto “Una computadora por Docente”.

ARTÍCULO 5.- (REMISIÓN DE ANTECEDENTES). Con carácter obligatorio, el Ministerio de Educación, una vez concluido el proceso de compra directa y la dotación de los equipos de computación a los docentes, deberá remitir todos los antecedentes a la Contraloría General del Estado, a efectos de control posterior.  

 

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá al Ministerio de Educación los recursos necesarios para la adquisición de los equipos de computación objeto del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Educación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Luís Alberto Echazú Alvarado MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE OO.PP. SERVICIOS Y VIVIENDA, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.