DECRETO SUPREMO N°0288 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Asimismo, el Parágrafo II establece que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
Que el Artículo 223 del Código Procesal del Trabajo determina que cuando se constate la Infracción de Leyes Sociales, las autoridades del Ministerio de Trabajo, actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentarán denuncia escrita ante el Juez del Trabajo de su Distrito, especificando del nombre del infractor, su domicilio, el lugar de trabajo donde se ha cometido la infracción, señalando las disposiciones legales infringidas con relación circunstancial de los hechos, fecha de la constatación y proponiendo el monto de la multa a aplicarse.
Que el inciso a) del Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, determina como atribución del Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, proteger y garantizar el trabajo digno en todas sus formas (comunitario, estatal, privado y social cooperativa) considerando la equidad laboral de ingresos y medioambiental, así como la igualdad de oportunidades.
Que el inciso a) del Artículo 87 del Decreto Supremo N° 29894, establece entre las atribuciones del Viceministerio de Trabajo y Previsión Social, cumplir y hacer cumplir las normas laborales y sociales en el marco del trabajo digno.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, determina que los esfuerzos que realiza el Órgano Ejecutivo, están orientados al desarrollo de cambios normativos e institucionales que garanticen el establecimiento y generación de empleo digno.
Que a fin de cumplir con la atribución de proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social requiere disponer de información socio-laboral actualizada y completa de todas aquellas unidades productivas que cuenten con trabajadores en condición de subordinación y dependencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Registro Obligatorio de Empleadores para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 2.- (REGISTRO).
I. El Registro Obligatorio de Empleadores se constituye en el único Registro Público de información socio-laboral de carácter oficial.
II. La información socio-laboral existente en otros Registros en funcionamiento actual o por crearse, que dependan del Órgano Ejecutivo, deberá ser transferida al Registro Obligatorio de Empleadores, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades a cargo de estos registros deberán realizar al menos una actualización semestral de la información remitida al Registro Obligatorio de Empleadores.
III. Los Registros de las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles, y Empresas Públicas, tienen la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la información que les sea requerida en el marco del presente Decreto Supremo.
IV. Para las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas, independientemente de su giro o naturaleza jurídica, el Registro Obligatorio de Empleadores mínimamente consignará la cantidad de trabajadoras y trabajadores dependientes, tanto en las agencias centrales como en las sucursales, la modalidad de trabajo que desarrollan, género, edad, nacionalidad, nivel salarial, personas con discapacidad y grado de formación profesional, así como otros aspectos de interés laboral. La información proporcionada en el Registro, tendrá la calidad de Declaración Jurada para los efectos de Ley.
ARTÍCULO 3.- (REGISTRO, ACTUALIZACIÓN Y RENOVACIÓN).
I. Las Sociedades Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades Civiles, Asociaciones Civiles y Empresas Públicas, independientemente de su giro o naturaleza, que no se encuentren inscritas en el Registro Obligatorio de Empleadores, deberán cumplir con dicha obligación en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la aprobación del Reglamento, y actualizar la información presentada al menos una vez cada semestre.
II. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para la renovación de la matrícula en el Registro de Comercio de Bolivia, se exigirá la inscripción actualizada del Registro Obligatorio de Empleadores. Asimismo, el sistema financiero incorporara como requisito para la tramitación de créditos la presentación del registro establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (INCUMPLIMIENTO). Serán pasibles a la aplicación de sanciones por infracción a las leyes sociales, los que incumplan lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- (REGLAMENTACIÓN). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial reglamentará la aplicación del presente Decreto Supremo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Maria Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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