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martes, 1 de diciembre de 2020

DECRETO SUPREMO Nº 0276 - ISe autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno.

 DECRETO SUPREMO Nº 0276

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, establece que es función del Estado participar directamente en la economía mediante el incentivo y la producción de bienes y servicios económicos y sociales para promover la equidad económica y social, e impulsar el desarrollo, evitando el control oligopólico de la economía.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado priorizará la promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las políticas de desarrollo del Estado.

 

Que la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece las normas generales y principios que regulan las actividades hidrocarburíferas y dispone que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizar el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivar la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad y promover la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan a los intereses del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, señala que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; asimismo, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley.

 

Que el Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2005, establece aspectos complementarios al Decreto Supremo N° 28118, de 16 de mayo de 2005, referidos a la regulación de la venta de Diesel oil y/o gasolina especial a personas naturales colectivas.

Que el Decreto Supremo Nº 28865, de 20 de septiembre de 2006, regula y controla la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29788, de 12 de noviembre de 2008, incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26143, de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo – GLP, en su calidad de sustancias controladas.

 

Que el Decreto Supremo Nº 29801, de 19 de noviembre de 2008, autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas la emisión excepcional de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de Diesel Oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor agropecuario estableciendo un plazo hasta el 20 de febrero de 2008.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0044, de 18 de marzo de 2009, amplia el plazo de la emisión de autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil hasta el 31 de agosto de 2009.

 

Que por necesidad social, económica y productiva es necesario mantener o suspender las autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y el transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros para el pequeño productor, bajo un procedimiento ágil y oportuno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se autoriza a la Dirección General de Sustancias Controladas a emitir de manera gratuita autorizaciones provisionales de compra local y hojas de ruta para la adquisición y transporte de diesel oil para volúmenes comprendidos a partir de ciento veintiuno (121) hasta cuatrocientos (400) litros por compra de forma directa, únicamente para consumo propio de los pequeños productores agropecuarios, en el marco de lo establecido en los Artículos 2 y 3 y las Disposiciones Finales del Decreto Supremo Nº 29801, de 19 de noviembre de 2008.

 

II. El inicio, plazo o suspensión de la emisión de estas autorizaciones provisionales, serán definidos a través de Resoluciones Multiministeriales emitidas por los Ministerios de Gobierno, de Hidrocarburos y Energía, y de Desarrollo Rural y Tierras, en base a informes emitidos por la Dirección General de Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno sobre la viabilidad o no de proceder como corresponda.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2009.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno, de Desarrollo Rural y Tierras, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. 

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