LEY N° 672
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y la autorización dispuesta por la Ley N° 608 de 24 de noviembre de 2014, se aprueba el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, correspondiente al Área Oriental, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, suscrito en fecha 24 de diciembre de 2014, entre YPFB y las empresas YPFB CHACO S.A. y YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil quince
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortíz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández, Marianela Paco Durán.
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