DECRETO SUPREMO N° 0256 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 70 de la Constitución Política del Estado las personas con discapacidad tienen derecho a ser protegidas por el Estado Plurinacional de Bolivia y a desarrollar sus potencialidades individuales.
Que de acuerdo con la previsión contenida en el Parágrafo II del Artículo 71 de la Constitución Política del Estado, se adoptarán medidas de acción positiva para promover la efectiva integración en los ámbitos productivo, económico, político, social y cultural de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, generando las condiciones que permitan el desarrollo de sus potencialidades individuales.
Que la Ley Nº 1678, de 15 de diciembre de 1995 y la Ley del 22 de enero de 1957, regulan los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo Nº 28671, de 7 de abril de 2006, establece el Plan Nacional de Igualdad y Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, como política de Estado orientada a la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, los recursos anuales provenientes de la eliminación del financiamiento del Estado a los partidos políticos, Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, son destinados a favor de las personas con discapacidad y deben ser utilizados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar transitoriamente la utilización de los recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en beneficio de las personas con discapacidad, en el marco de la Ley Nº 3925 de 21 de agosto de 2008.
ARTÍCULO 2.- (CONSEJO).
I. Se crea transitoriamente el Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad a favor de las personas con discapacidad, conformado por los siguientes Ministerios de Estado, organizaciones de personas con discapacidad y de padres de familia o tutores de personas con discapacidad:
- Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
- Ministerio de Justicia.
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Ministerio de Salud y Deportes.
- Ministerio de Educación.
- Federación Boliviana de Sordos.
- Federación Nacional de Ciegos Bolivia.
- Confederación Nacional de padres con Hijos con Discapacidad.
- Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad Física.
II. Los representantes de los Ministerios serán designados con carácter permanente y continuo, mediante Resolución Ministerial.
III. Los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad: visuales, auditivos, físico-motoras e intelectuales (estos últimos representados por padres de familia o tutores), estarán acreditados a través de sus organizaciones nacionales.
IV. El Consejo estará presidido por el representante del Ministerio de Justicia, en ausencia del mismo, presidirá el representante del Ministerio de Salud y Deportes. La presidencia del Consejo es responsable de dirigir, organizar y coordinar las actividades del mismo.
V. Las y los servidores públicos designados cumplirán sus funciones en el Consejo sin perjuicio de sus labores habituales y no percibirán ninguna remuneración adicional a su salario.
ARTÍCULO 3.- (RESPONSABILIDADES). El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, tendrá entre sus principales responsabilidades las siguientes:
a) Aprobar los programas que se realicen en favor de las personas con discapacidad.
b) Asignar y distribuir equitativamente los recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.
c) Coordinar la ejecución de los programas aprobados.
ARTICULO 4.- (DESTINO DE LOS RECURSOS).
I. El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad aprobará y asignará recursos hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) durante la gestión 2009, en forma prioritaria, a los siguientes programas:
a) Programa Desarrollo de Capacidades e Inserción Laboral para Personas con Discapacidad, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Tiene por objeto incrementar las probabilidades de inserción laboral, en empleo o autoempleo, de mujeres y hombres con discapacidad.
b) Programa de Emprendimientos Productivos “Produzcamos Juntos”, a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Tiene por objeto la inclusión de personas con discapacidad en la matriz productiva del Estado.
c) Programa de Asistencia Legal y Capacitación para la Defensa de los Derechos de las Personas con Discapacidad para “Vivir Bien”, a cargo del Ministerio de Justicia. Tiene por objeto generar políticas públicas de defensa, promoción y protección del ejercicio de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, establecidos por la Constitución Política del Estado.
d) Programa de Fortalecimiento Institucional con Equipamiento a centros de Rehabilitación en cuatro (4) Departamentos del Estado, a cargo del Ministerio de Salud y Deportes. Tiene por objeto fortalecer en una primera etapa la Red de Centros de Rehabilitación a nivel nacional, para mejorar la accesibilidad a la atención directa de las personas con discapacidad en los Departamentos de Pando, Beni, Oruro y Potosí.
e) Programa Construcción y Equipamiento de la Escuela Taller de Órtesis y Prótesis de las Ciudades de La Paz y El Alto, a cargo del Ministerio de Salud y Deportes. Tiene por objeto construir una escuela taller de órtesis, prótesis y ayudas biomecánicas, atendiendo a la necesidad de elementos ortopédicos de calidad y costo accesible.
f) Programa Adecuación y Equipamiento del Centro Recreativo el Fuerte a Centro Integral Especializado en Discapacidad – CEDIS Santa Cruz, a cargo del Ministerio de Salud y Deportes. Tiene por objeto implementar, en su primera etapa, el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación a través del equipamiento de un centro especializado que brinde apoyo en prevención, tratamiento, rehabilitación, promoción, formación de recursos humanos, capacitación laboral y educación para personas con discapacidad en la ciudad de Santa Cruz.
g) Programa Formación Laboral y Productiva Según Tipo y Grado de Discapacidad, a cargo del Ministerio de Educación. Tiene por objeto la inclusión de las personas con discapacidad acreditándolas e incorporándolas al mercado productivo y laboral de cada uno de los nueve departamentos.
h) Programa de Inclusión de la Persona con Discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional, a cargo del Ministerio de Educación. Tiene por objeto detectar a niños, niñas y adolescentes con sordera y discapacidad visual que acceden al subsistema de educación regular de los Departamentos de Pando y Beni, y la ciudad de El Alto.
i) Programa de Mejoramiento o Ampliación de Vivienda para las Personas con Discapacidad, a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, mediante el acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad adecuadas, en el marco de lo establecido en el reglamento operativo del Programa de Vivienda Social.
j) Programa de Fortalecimiento de organizaciones, a cargo del Ministerio de la Presidencia. Tiene por objeto posibilitar una mejor organización de las personas con discapacidad mediante el fortalecimiento institucional de sus organizaciones, otorgándoles equipos y muebles de oficina.
II. Las organizaciones de personas con discapacidad beneficiarias del presente Decreto Supremo, podrán presentar proyectos de emprendimiento productivo y/o impacto social, ante las organizaciones nacionales de personas con discapacidad, padres o tutores establecidas legalmente los que serán evaluados por el Ministerio del Área para la posterior aprobación por el Consejo, para la asignación de recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad.
III. Para la ejecución de los programas, los Ministerios responsables contratarán con prioridad a personas con discapacidad en la conformación de los equipos de trabajo a constituirse, tanto en los niveles de dirección como en las instancias operativas.
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios del presente Decreto Supremo:
a) Las personas con discapacidad que cuentan con el respectivo carnet de persona con discapacidad, expedido por su Comité Departamental de Personas con Discapacidad – CODEPEDIS y el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC.
b) El tutor y/o familiar reconocido por la Confederación Nacional de Padres con Hijos con Discapacidad – CONAPHDIS como tal, que cuide y sostenga a la persona con discapacidad grave o muy grave.
c) Las organizaciones económico productivas con personería jurídica conformadas únicamente por personas con discapacidad.
ARTÍCULO 6.- (ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar los recursos en el marco de la Ley N° 3925, de 21 de agosto de 2008, para el financiamiento de los programas aprobados por el Consejo a favor de las personas con discapacidad.
II. Para la gestión 2009, se autoriza el incremento de las partidas de gasto 46200 "Para Construcciones de Bienes de Dominio Público", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 25200 "Estudios e Investigaciones para Auditorias Externas y Revalorizaciones", de los presupuestos institucionales de las entidades del sector público, para efectos del presente Decreto Supremo, instruyéndose a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo a efectuar el registro correspondiente en el Presupuesto General de la Nación – PGN, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo de Modificaciones Presupuestarias.
ARTÍCULO 7.- (REGLAMENTACIÓN). El Consejo del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad en su primera sesión aprobará su reglamento interno.
Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
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