LEY N° 664
LEY DE 19 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 3868 de 26 de mayo de 2008, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1. Se aprueba la enajenación, a título gratuito, del campamento del Servicio Departamental de Caminos - SEDCAM (ex Servicio Prefectural de Caminos - SEPCAM Chuquisaca), de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ubicado en el Municipio de Camargo del Departamento de Chuquisaca, con una superficie total de 7.392 metros cuadrados (m2), registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.07.1.08.0000357, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, con destino exclusivo a la construcción de la “Terminal de Buses Camargo”, y a la implementación de una Casa de Acogida para las Mujeres Víctimas de Violencia”.
Artículo 2. Se deroga el Artículo 3 de la Ley N° 3868 de 26 de mayo de 2008.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Rosso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado .
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