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miércoles, 2 de septiembre de 2020

LEY Nº 594 - Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18.- (Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres 18/100 Dólares Americanos), en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia

LEY Nº 594
LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,




D E C R E T A :


ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Cámara de Diputados, el pago de $US756.173,18.- (Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ciento Setenta y Tres 18/100 Dólares Americanos), en bolivianos al tipo de cambio oficial, en concepto de justo precio, a favor de la Sociedad Protectora de la Infancia, propietaria del inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Matricula N° 2.01.0.99.0110736, conforme a la previsión contenida en el Parágrafo I del Artículo 2 de la Ley N° 207, de 15 de diciembre de 2011.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce años.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Amanda Dávila Torres.

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