Busca las Leyes y Decretos

sábado, 19 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4336 - Autorizar el pago del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2020 y disponer la cobertura, el financiamiento y mecanismos para la ejecución, entrega y administración de los recursos.

DECRETO SUPREMO N° 4336
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 77 del Texto Constitucional, establecen que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional; y el sistema educativo, está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

Que el numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señala entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas del sistema de educación y salud.

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone la Estructura del Sistema Educativo Plurinacional que comprende los Subsistemas de Educación Regular; de Educación Alternativa y Especial; y de Educación Superior de Formación Profesional.

Que la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, aprueba el Presupuesto General del Estado – PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2020, mismo que prevé, entre otros, el pago del Bono Juancito Pinto.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28899, de 26 de octubre de 2006, instituye el subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado “Bono Juancito Pinto”.

Que el Decreto Supremo N° 4050, de 25 de septiembre de 2019, establece la cobertura, el financiamiento y mecanismo financiero para la ejecución, entrega y administración de los recursos del subsidio de incentivo a la permanencia escolar denominado Bono “Juancito Pinto”, para la gestión 2019.

Que el Decreto Supremo Nº 4260, de 6 de junio de 2020, norma la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los Subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Plurinacional.

Que a consecuencia de la pandemia por el COVID-19 es necesario emitir la norma correspondiente a fin de apoyar a los estudiantes que se inscribieron en la gestión 2020 en el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional, Secundaria Comunitaria Productiva de Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) y en los Centros de Educación Fiscales y de Convenio (Fiscales), como un incentivo al estudio a través de las modalidades virtual, a distancia y otras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2020 y disponer la cobertura, el financiamiento y mecanismos para la ejecución, entrega y administración de los recursos.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza el pago del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2020 como un incentivo al estudio a través de las modalidades virtual, a distancia y otras.
 
ARTÍCULO 3.- (MONTO Y BENEFICIARIOS).

I.            El monto correspondiente al Bono “Juancito Pinto” es de Bs200.- (DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) el cual será entregado durante la gestión 2020.

II.          Son beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”:

  1. Los estudiantes que se inscribieron en la gestión 2020 el Nivel de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y el Nivel de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, en las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Regular, que hasta el 31 de diciembre de 2020, no hubieran cumplido aún los veintiún (21) años de edad;
  2. Los estudiantes que se inscribieron en la gestión 2020 en los Centros de Educación Especial Fiscales y de Convenio (Fiscales) del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, sin límite de edad ni restricción de grado de enseñanza.

ARTÍCULO 4.- (UNIDAD EJECUTORA). La Unidad Ejecutora del Bono “Juancito Pinto” dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, será responsable de:

  1. Diseñar mecanismos operativos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” y plasmarlos en el reglamento que corresponda de acuerdo a su normativa, estableciendo los procedimientos de transferencias, entregas con cargo de cuenta, descargos, conciliaciones y rendición de cuentas;
  2. Efectuar el seguimiento y el monitoreo periódico del proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto”, elaborar informes y reportes.

ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PAGO BONO DEL BONO “JUANCITO PINTO”).

I.            El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, será responsable de:

  1. Suscribir un Convenio con la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo para contratar la plataforma de pagos y la transferencia de los recursos para el pago del Bono “Juancito Pinto” a través del Sistema Financiero vía las cuentas del Fondo de la Renta Universal de Vejez – FRUV;
  2. Entregar la lista de beneficiarios en una Base de Datos a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, para el pago del Bono “Juancito Pinto”;
  3. Diseñar la estrategia de comunicación de la entrega del Bono “Juancito Pinto” en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, en el marco de la normativa vigente.

II.          Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, la contratación de la plataforma de pagos para la entrega del Bono “Juancito Pinto” a los beneficiarios a través del Sistema Financiero.

III.         El Servicio General de Identificación – SEGIP validará sin costo, las Cédulas de Identidad de los beneficiarios del Bono “Juancito Pinto”.

IV.         La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, será responsable de supervisar y regular que las entidades del Sistema Financiero que correspondan realicen la entrega del Bono “Juancito Pinto” de forma ágil, oportuna y veraz a nivel Nacional.

V.           Las entidades del Sistema Financiero que correspondan se constituyen en los agentes de entrega del Bono “Juancito Pinto” para la gestión 2020 y tienen la obligación de atender, con prioridad su pago.

ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO DEL BONO “JUANCITO PINTO” GESTIÓN 2020).

I.            Para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” correspondiente a la gestión 2020, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir al Ministerio de Educación, Deportes y Culturas un total de Bs504.534.801.- (QUINIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO 00/100 BOLIVIANOS), previa solicitud del Ministerio de Educación, Deportes y Culturas.

II.          Para financiar el monto establecido en el Parágrafo precedente:

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, destinar para el financiamiento del Bono “Juancito Pinto” 2020, los saldos no ejecutados de la gestión 2019, depositados por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP-S.A.M. en la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT, correspondiente al Decreto Supremo Nº 4050, de 25 de septiembre de 2019;
  2. Las empresas y entidades detalladas a continuación, deberán depositar en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para la ejecución y entrega del Bono “Juancito Pinto” Gestión 2020, los siguientes montos:

Empresa

Monto
(En Bolivianos)

Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB

 200.000.000

Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL

 150.000.000

Empresa Nacional de Electricidad – ENDE

 50.000.000

Banco Unión – BUSA

 10.000.000

Administración de Servicios Portuarios Bolivia – ASPB

 5.000.000

Transportes Aéreos Bolivianos – TAB

 3.000.000

Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA

 1.500.000

Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB

 500.000

Saldos no ejecutados del Bono Juancito Pinto Gestión 2019 y aportes del TGN

 84.534.801

TOTAL

504.534.801

III.         Las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo precedente, deberán efectuar el depósito correspondiente en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT en bolivianos, en un plazo no mayor a los ocho (8) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

IV.         Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias interinstitucionales correspondientes para las transferencias de los recursos de las empresas y entidades señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo.

V.           Los recursos que no sean efectivamente ejecutados serán revertidos a la CUT.

VI.         De los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, destinará hasta un dos por ciento (2%) para los gastos administrativos, operativos, financieros, difusión y comunicación en que incurran las instituciones involucradas en el proceso de entrega del Bono “Juancito Pinto” Gestión 2020.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación, Deportes y Culturas, elaborará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Reglamento de Entrega del Bono “Juancito Pinto” Gestión 2020.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; y de Educación, Deportes y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

1 comentario:

  1. Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Públicas, https://esediciones.es/juegos-de-futbol-para-pc/
    Servicios y Vivienda; y de Educación, Deportes y Culturas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

    ResponderEliminar