DECRETO SUPREMO N° 4322
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que el numeral 18 del Parágrafo I del Artículo 302 del Texto Constitucional, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, el transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.
Que la meta 4 del punto 2.4. Transporte del Pilar 2: Universalización de los Servicios Básicos, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, aprobado por Ley N° 786, de 9 de marzo de 2016, señala como resultado esperado al 2020 que el 100% de las bolivianas y los bolivianos están integrados a través de sistemas de transporte en sus diferentes modalidades.
Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone entre las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo N° 3364, de 18 de octubre de 2017, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
Que en este marco se ha gestionado ante la Corporación Andina de Fomento – CAF, un préstamo, para financiar parcialmente el “Proyecto de Implementación 1° Fase del Sistema de BRT en Santa Cruz de la Sierra”, con el objetivo de dar inicio a la reforma del sistema de trasporte urbano en el Municipio de Santa Cruz de la Sierra, mediante la implantación de un sistema de transporte público, masivo, eficiente, sostenible y asequible, disminuyendo los tiempos de viaje, la congestión y la contaminación, logrando así una mejora en la calidad de vida de las personas.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la CAF a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF;
- Autorizar la suscripción del Convenio Subsidiario para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo con la CAF.
I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, a suscribir con la CAF, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us36.600.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinados a financiar parcialmente el “Proyecto de Implementación 1° Fase del Sistema de BRT en Santa Cruz de la Sierra”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo con la CAF, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- (CONVENIO SUBSIDIARIO). Una vez cumplido lo previsto en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como Entidad Ejecutora, y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como Cabeza de Sector, para la transferencia de los recursos externos delContrato de Préstamo para el “Proyecto de Implementación 1° Fase del Sistema de BRT en Santa Cruz de la Sierra”, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
ARTÍCULO 4.- (REPAGO Y CONTRAPARTE LOCAL). El repago de las obligaciones del Contrato de Préstamo, servicio de la deuda y la contraparte local estarán a cargo del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el marco de sus competencias.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
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