DECRETO SUPREMO N° 0212
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 1 de la Constitución Política del Estado establece que
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho
Plurinacional Comunitario. Esto implica una nueva visión de gestión
pública que responda a los intereses del pueblo boliviano.
Que
el Parágrafo I del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado,
establece que el Estado asume y promueve como principios ético-morales
de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo,
no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko
(vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y
qhapaj ñan (camino o vida noble). El Parágrafo II del citado Artículo
señala que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad,
inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto,
complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de
oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar
común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución
de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
Que
el Parágrafo I del Artículo 77 de la norma Constitucional, dispone que
la Educación constituye una función suprema y primera responsabilidad
financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de
sostenerla, garantizarla y gestionarla. Asimismo, el Parágrafo II
establece que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el
sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y
especial, y la educación superior de formación profesional.
Que
el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que la
administración pública se rige por los principios de legitimidad,
legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social,
ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad,
calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que
la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que las
Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas readecuarán
sus políticas y objetivos y definirán sus estructuras en el marco de las
disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en la Constitución
Política del Estado y a norma expresa que se dicte para el efecto.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo contempla como parte de los
lineamientos, la capacitación y formación de los recursos humanos
avocados al servicio del pueblo boliviano para consolidar y profundizar
la transformación de las estructuras de gestión del Estado en los
diferentes niveles de gobierno.
Que
el Decreto Supremo Nº 25156, de 4 de septiembre de 1998, establece la
organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Administración de
Personal –
SNAP,
señalando entre sus atribuciones, la rectoría del Sistema de
Administración de Personal y sus Normas Básicas, la implementación del
Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública y la
administración del régimen de Calificación de Años de Servicio.
Que
el Decreto Supremo Nº 29894, asignó atribuciones de formación y
capacitación de servidoras y servidores públicos al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableció facultades de Órgano
Rector de las Normas de Gestión Pública y la administración del régimen
de calificación de años de servicio al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, por lo que las atribuciones originalmente asignadas al SNAP
pasaron a competencia de otras instituciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Escuela de
Gestión Pública Plurinacional, estableciendo su naturaleza jurídica,
principios, objetivos, estructura organizativa, competencias y
financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
La Escuela de Gestión Pública Plurinacional, se constituye como una
Entidad Pública Descentralizada bajo tuición del Ministerio de
Educación, con sede en la ciudad de La Paz y competencia a nivel de todo
el Estado con programas en los diferentes niveles de gobierno.
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional se rige bajo los siguientes principios:
a) Gestión comunitaria.
b) Decisiones colectivas.
c) Intra - interculturalidad y plurilingüismo.
d) Complementariedad y reciprocidad.
e) Equidad e igualdad.
f) Interrelación con la naturaleza.
g) Descolonización.
h) Transparencia.
i) Honestidad.
J) Compromiso.
ARTÍCULO 4.- (OBJETIVO).
La Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene como objetivo
contribuir a la construcción y consolidación de la nueva gestión pública
del Estado, mediante la formación y capacitación de servidoras y
servidores públicos, para los diferentes niveles de gobierno (central,
departamental, municipal y entidades territoriales indígena originaria
campesinas), que sirvan al pueblo boliviano.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA INSTITUCIONAL). La Escuela de Gestión Pública Plurinacional tiene los siguientes niveles de organización:
- Nivel Directivo: conformado por un Directorio
- Nivel Ejecutivo: conformado por una Máxima Autoridad Ejecutiva
- Nivel Operativo: conformado por un equipo técnico operativo
ARTÍCULO 6.- (DIRECTORIO).
I. El Directorio estará constituido por:
a) Un (1) representante del Ministerio de Educación, como Presidente.
b) Un (1) representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
c) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
e) Un (1) representante del Ministerio de Autonomías.
f) Un (1) representante del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción.
g) Un (1) representante del Ministerio de Culturas.
II. El
representante de cada uno de los Ministerios será designado mediante
Resolución Ministerial y acreditado ante el Ministerio de Educación.
III. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las políticas y planes estratégicos e institucionales.
b) Aprobar las normas internas.
c) Fiscalizar el funcionamiento y cumplimiento de las competencias de la entidad.
d) Aprobar la Programación Operativa Anual y su presupuesto.
e) Aprobar los informes de gestión.
ARTÍCULO 7.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
I.
La Máxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela de Gestión Pública
Plurinacional será el Director General Ejecutivo, que será nombrado
mediante Resolución Suprema.
II. El
Director General Ejecutivo ejerce la representación legal y
responsabilidad de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional, y está
encargado de planificar, ejecutar, evaluar y supervisar las actividades
de la institución, de acuerdo a la programación operativa anual aprobada
por el Directorio.
ARTÍCULO 8.- (NIVEL OPERATIVO).
La estructura organizativa, las funciones y competencias del nivel
operativo de la estructura institucional de la Escuela de Gestión
Pública Plurinacional, deberá ser aprobada por el Directorio, en un
plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación
del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- (ESTRUCTURA ACADÉMICA).
I. La Escuela de Gestión Pública Plurinacional desarrollará tres ámbitos de formación:
a) Programas de postgrado especializados en diferentes áreas de la gestión pública (diplomados, maestrías y doctorados).
b)
Programas de formación y capacitación continua especializada en
diferentes áreas de la gestión pública (cursos, talleres, seminarios y
otros).
c)
Programa de formación, capacitación y certificación de competencias a
autoridades y líderes de los pueblos indígena originario campesinos.
II. Los programas académicos y diseños curriculares de postgrados serán aprobados por el Ministerio de Educación.
III. Los programas de formación y capacitación continua serán aprobados por el Directorio.
IV. La
Escuela de Gestión Pública Plurinacional podrá desarrollar programas
educativos de carácter presencial, semi-presencial, virtual (a
distancia), e itinerante.
V. La
Escuela de Gestión Pública Plurinacional podrá desarrollar procesos de
investigación y asistencia técnica orientados a mejorar la gestión
pública en todos sus ámbitos.
ARTÍCULO 10.- (CERTIFICACIÓN Y TÍTULOS).
I.
Los títulos de los programas de postgrado serán emitidos por el
Ministerio de Educación a la conclusión y aprobación del programa.
II.
Las certificaciones de los programas de formación y capacitación
continua serán emitidas por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional,
a la conclusión y aprobación del mismo.
III. Las
certificaciones de competencias serán emitidas por el Sistema
Plurinacional de Certificación de Competencias, en coordinación con la
Escuela de Gestión Pública Plurinacional.
ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO). El funcionamiento de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional será financiado con recursos provenientes de:
a) Tesoro General del Estado.
b) Recursos propios.
c) Cooperación internacional.
d) Transferencias públicas o privadas.
ARTÍCULO 12.- (CIERRE Y TRANSFERENCIA).
I.
Se establece el cierre del Servicio Nacional de Administración de
Personal – SNAP en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a
partir de la emisión del presente Decreto Supremo.
II. El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas transferirá a la Escuela de
Gestión Pública Plurinacional, todos los activos e infraestructura
asignados al SNAP.
III. Los
saldos presupuestarios del SNAP una vez concluido el cierre, serán
transferidos en su integridad a la Escuela de Gestión Pública
Plurinacional, para su implementación y funcionamiento.
IV. El
SNAP procederá al pago de vacaciones no utilizadas hasta dos (2) años
de acuerdo a reglamentación vigente y duodécimas de aguinaldo de sus
servidoras públicas y servidores públicos, dentro del plazo señalado en
el Parágrafo I del presente Artículo.
V. Las
servidoras públicas y los servidores públicos del SNAP podrán ser
incorporados a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional previa
evaluación y acorde a su estructura.
VI. La gestión y administración de becas al exterior serán realizadas por el Ministerio de Educación.
VII. Los
convenios y contratos, excepto becas, que se encuentren en ejecución,
incluyendo toda la documentación del SNAP, serán asumidos y transferidos
a la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los
señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan
encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry,
Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San
Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma,
Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, René
Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE
EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo
Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario