Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 2 de septiembre de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0175 - Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de diez (10) unidades de ambulancias de marca: IVECO NJ2045 4x4, Tipo ONU

DECRETO SUPREMO N° 0175 00
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

Que el Decreto Supremo Nº 28141 de 16 de mayo de 2005, prohíbe la importación de motores y vehículos automotores nuevos y usados, con capacidad menor o igual a 4.000 c.c. de cilindrada y que utilizan Diesel Oil como combustible.

Que el Decreto Supremo Nº 28308 de 26 de agosto de 2005, modifica el Decreto Supremo Nº 28141 manteniendo el alcance y la finalidad de este último.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo específico para cada donación.

Que la República Bolivariana de Venezuela, fortaleciendo los lazos de amistad existentes con el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y con el objeto de apoyar las políticas públicas que se vienen desarrollando, ha donado al Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana, un total de diez (10) unidades de ambulancias marca IVECO NJ2045 4x4 a diesel, encontrándose las mismas en recintos aduaneros.

Que en cumplimiento del Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley, corresponde emitir el Decreto Supremo para la exención del pago total de los tributos de importación de la donación y de los impuestos por transferencia de las ambulancias donadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de diez (10) unidades de ambulancias de marca: IVECO NJ2045 4x4, Tipo ONU, Clase Ambulancia, Año de fabricación 2008, Modelo 2009, provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.

II. Las diez (10) ambulancias recibidas por el Ministerio de Gobierno, en calidad de donación serán transferidas a la Policía Boliviana, quedando exenta ésta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

III. Se excluye del alcance de los Decretos Supremos Nº 28141, de 17 de mayo de 2005 y Nº 28308, de 26 de agosto de 2005, a la importación de los diez (10) vehículos automotores (ambulancias) que utilizan diesel oil como combustible, recibidos en calidad de donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Gobierno con destino a la Policía Boliviana.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo

No hay comentarios:

Publicar un comentario