LEY Nº 579
LEY DE 10 DE OCTUBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
oneroso, de un área de terreno con una extensión superficial de 60,00
metros cuadrados (m²),
de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, registrada en
Derechos Reales bajo la Matrícula N° 2.01.4.01.0021296, ubicada en el
Manzano I-20, Lote N° 50, de la Urbanización Río Seco, Sector Libertad,
Distrito Municipal N° 4 de la ciudad de El Alto, cuyas colindancias son:
al Norte, con el Lote N° 503; al Sur, con el Lote N° 54; al Este, con
la avenida Nilo Soruco; y al Oeste, con los Lotes N° 56 y 499; a favor
del Señor Sabino Aguilar Gutiérrez, conforme a lo establecido en la
Resolución Municipal N° 128/2014 de 7 de marzo de 2014.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres.
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