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lunes, 24 de agosto de 2020

LEY Nº 571 - Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales de los predios que se señalan a continuación

LEY Nº 571
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. Se dispone la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales de los predios que se señalan a continuación, a favor de:

  1. La Empresa Pública Nacional Estratégica Boliviana de Aviación - BoA, de una superficie de terreno de 13.615,62 metros cuadrados (m²), ubicado en el Aeropuerto Internacional “Jorge Wilstermann”, avenida Guillermo Killman, manzana 030, sub-distrito Nº 14, distrito comunal Nº 05, zona La Maica de la ciudad de Cochabamba, destinado a la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un Hangar de Mantenimiento, de acuerdo a las coordenadas contenidas en el plano topográfico georeferenciado, que en Anexo forma parte de la presente Ley.

  1. El Comando General del Ejército, de una superficie de terreno de 9.870,86 metros cuadrados (m²), ubicado en el sector Este, distrito comunal Nº 05, colindante con la avenida Chimoré, zona Jaihuaycu del Aeropuerto Internacional “Jorge Wilstermann” de la ciudad de Cochabamba, para la construcción de la infraestructura necesaria para el funcionamiento, entrenamiento y mantenimiento del “Simulador de Vuelo de los Helicópteros H425” y otras dependencias, de acuerdo a las coordenadas contenidas en el plano topográfico georeferenciado, que en Anexo forma parte de la presente Ley.

II. La presente Ley se constituye en instrumento legal suficiente para la inscripción del derecho propietario de las superficies señaladas en el Parágrafo precedente, en Derechos Reales y demás registros ante otras instancias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

ÚNICA.

I. Se autoriza a la Empresa de Correos de Bolivia - ECOBOL, transferir, a título oneroso, bienes inmuebles de su propiedad, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el funcionamiento de oficinas públicas. Esta transferencia se realizará en arras y será anotada preventivamente en Derechos  Reales.

II. La presente Disposición Adicional será reglamentada mediante Decreto Supremo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Quintín Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE DEFENSA, Amanda Dávila Torres.

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