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domingo, 23 de agosto de 2020

LEY Nº 568 - Se aprueba el Contrato de Préstamo BV-P5, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, en fecha 2 de julio de 2014, por un monto de hasta ¥2.495.000.000

LEY Nº 568
LEY DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

D E C R E T A :

Artículo Único.

I. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo BV-P5, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón - JICA, en fecha 2 de julio de 2014, por un monto de hasta ¥2.495.000.000.- (Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Millones 00/100 Yenes Japoneses), destinados a financiar el “Proyecto de Construcción de la Planta Geotérmica Laguna Colorada, Fase I de la Primera Etapa”.

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Fdo. Zonia Guardia Melgar, Quintin Quispe Chura, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David Cortés Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil catorce.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.  

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