LEY Nº 557
LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. De
conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la
Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título
gratuito, del ex Fundo Rústico denominado “Cororo”, de propiedad del
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con una extensión superficial
de 291.511,00 metros cuadrados (m²), ubicado en el cantón Tarabuco,
Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, registrado en las
oficinas de Derechos Reales de Chuquisaca bajo el Folio Real con
Matrícula N° 1.06.1.01.0000766, Asiento Número 2; a favor del Ministerio
de Educación y con destino al uso exclusivo de la Escuela de Formación
de Maestros “Simón Bolívar” de Cororo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Marcelo E. Antezana
Ruíz, Roxana Camargo Fernández, Nelson Virreira Meneces, Ángel David
Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres.
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