LEY Nº 551
LEY DE 22 DE JULIO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
I. De
conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral
10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de
Préstamo N° 3181/BL-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de
Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en fecha 12 de
junio de 2014, por un monto de hasta $us106.000.000.- (Ciento Seis
Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para cumplir los objetivos
establecidos en dicho Contrato de Préstamo.
II.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través
del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las
obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato
de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los diecisiete días del mes de julio del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés
Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David
Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro
Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar,
Amanda Dávila Torres.
No hay comentarios:
Publicar un comentario