LEY Nº 507
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2014
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.
l.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I
numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y
la Corporación Andina de Fomento – CAF, en fecha 9 de enero de 2014,
por un monto de US$94.889.536.- (Noventa y Cuatro Millones Ochocientos
Ochenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Seis 00/100 Dólares
Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del “Proyecto
Hidroeléctrico San José”.
II.
Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, asumir el
repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del
mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es
dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a
los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Fdo.
Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez,
Marcelo E. Antezana Ruiz, Carlos Aparicio Vedia, Farides Vaca Suárez
de Suárez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan
Ramón Quintana Taborga, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce
Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.
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