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martes, 18 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 4309 - Autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.


DECRETO SUPREMO N° 4309

JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 246 de la Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 173 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, Aeronáutica Civil, señala que el explotador está obligado a asegurar a su personal que ejerce funciones a bordo de las aeronaves, ya sea habitual ú ocasionalmente, contra todo accidente susceptible de producirse en cumplimiento de tales funciones o servicios. Igualmente, el explotador está obligado a contratar un seguro para cubrir las responsabilidades establecidas en la citada Ley y las disposiciones pertinentes por daños a las personas, bienes transportados y terceros en la superficie.
Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, determina que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de donación bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial o casos excepcionales, y aquellos recursos que cuenten con autorización expresa en Ley o Decreto Supremo.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 1293, de 1 de abril de 2020, para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19), declara de interés y prioridad nacional, las actividades, acciones y medidas necesarias para la prevención, contención y tratamiento de la infección por el Coronavirus (COVID-19).
Que el Ministerio de Defensa requiere una asignación presupuestaria de recursos adicionales provenientes del TGN, para contratar Seguros de Vida derivados por el Coronavirus (COVID-19), para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, para contratar seguros de Vida para cuadros del servicio activo de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar en la gestión 2020 la asignación presupuestaria de recursos adicionales por un monto de Bs3.950.000.- (TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio de Defensa, destinados a contratar Seguros de Vida para el periodo 2020-2021, para los fallecidos derivados por el Coronavirus (COVID-19) de Cuadros del servicio activo (Sargentos, Suboficiales, Oficiales Subalternos, Oficiales Superiores, Oficiales Generales, Contralmirantes, Vicealmirantes y Almirantes) de las Fuerzas Armadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I.            Las y los bolivianos, extranjeros residentes en Bolivia, personas pertenecientes a misiones diplomáticas, misiones especiales, organismos internacionales, especialistas y técnicos en diferentes áreas, que ingresen a territorio nacional deberán presentar en los puntos de control migratorio, además de los requisitos formales de ingreso, la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo otorgada por un laboratorio legalmente constituido en el país de origen con una vigencia no mayor a siete (7) días a la fecha programada de ingreso, visada por el Consulado Boliviano respectivo.
II.          El requisito exigido en el Parágrafo precedente, estará vigente mientras dure la cuarentena declarada por el nivel central del Estado, no siendo necesario para el ingreso al país el aislamiento en recintos autorizados.
III.         Los Ministerios de Estado y las entidades territoriales autónomas – ETA’s, en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán ajustar su normativa a lo señalado por la presente disposición.
 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4297, de 24 de julio de 2020, modificado por el Parágrafo III de la Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 4308, de 10 de agosto de 2020, con el siguiente texto:
“   ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I.       El Fideicomiso, el cual estará constituido inicialmente por un monto de hasta Bs170.000.000.- (CIENTO SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), tiene por finalidad constituir un Fondo de Garantía para la cobertura del cincuenta por ciento (50%) de nuevos créditos para el consumo de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional otorgados por Entidades de Intermediación Financiera - EIF, a personas naturales y jurídicas en el marco del Fondo CAPROSEN.
II.      La cobertura de la garantía podrá ser ampliada, individualmente, con inversiones de las EIF en Títulos Valores del TGN, hasta un monto de Bs250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), constituyendo ambos el monto señalado en los artículos 2 y 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- Se derogan los Parágrafos II y III del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4190, de 13 de marzo de 2020.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Branko Goran Marinkovic Jovicevic, Oscar Miguel Ortiz Antelo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Eidy Roca de Sangüesa, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

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