DECRETO SUPREMO N° 0165 z
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7
de febrero de 2009, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán
gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la
población en general; serán considerados héroes y defensores de Bolivia y
recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.
Que
mediante Decreto Supremo Nº 29594, de 11 de junio de 2008, se dispone
un reconocimiento económico extraordinario y exclusivo a los
sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.650.- (UN
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos
del Tesoro General de la Nación –TGN.
Que
el Decreto Supremo Nº 09357, de 6 de enero de 1971, concede una
“Pensión Vitalicia” a los Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco,
declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que
es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los
sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco por la defensa
heroica de la soberanía nacional en la Guerra del Chaco.
Que
los sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen
un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus
ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia,
situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades de
financiamiento del TGN.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de
Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del
Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, en Homenaje al 74
Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
ARTÍCULO 2.- (PAGO ÚNICO). Se
dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los
sobrevivientes Ex – Combatientes de la Guerra del Chaco de Bs1.815.- (UN
MIL OCHOCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2009.
ARTÍCULO 3.- (FINANCIAMIENTO). El
Reconocimiento Económico será financiado con recursos del Tesoro
General de la Nación – TGN, presupuestados en la gestión 2009.
ARTÍCULO 4.- (CONDICIÓN).
I. De
acuerdo al objetivo del Artículo precedente, el beneficio otorgado es
independiente de la renta mensual que los Beneméritos perciben conforme a
las disposiciones legales vigentes, no siendo extensible a viudas de
guerra ni viudas de post – guerra.
II. De igual manera, por su condición de beneficio personalísimo, no es extensivo a sus herederos.
ARTÍCULO 5.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a desembolsar
los recursos necesarios para realizar el mencionado reconocimiento.
El
señor Ministro Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas,
queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima
Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRABAJO, EMPLEO Y
PREVISION SOCIAL, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana
Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar
Groux Canedo.
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