Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 26 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0158 - Reconocer e incentivar la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, con una Beca de Estudios, y con la publicación y difusión de sus obras.

DECRETO SUPREMO N° 0158
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:


Que el Parágrafo I del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, establece que es responsabilidad del Estado la formación y capacitación docente para el magisterio público, a través de escuelas superiores de formación; asimismo, dispone que la formación de docentes será única, fiscal, gratuita, intracultural, intercultural, plurilingüe, científica y productiva, y se desarrollará con compromiso social y vocación de servicio; el Parágrafo II establece que los docentes del magisterio deberán participar en procesos de actualización y capacitación pedagógica continua.

Que el Artículo 32 del Decreto Supremo N° 04688, de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, únicamente toma en cuenta como méritos generales a la producción intelectual, otorgando un puntaje a la capacidad creativa del maestro.

Que el inciso a) del Artículo 44 del Decreto Supremo N° 21364, de 13 de agosto de 1986, dispone que se podrá declarar en comisión de servicios a los empleados del sector público por becas de estudio, seminarios y cursos post-grado o actualización de conocimientos, a su vez el Artículo 45 establece que las declaratorias en comisión concedidas al personal de magisterio fiscal por el inciso a) antes referido serán imputadas a su propio ítem.

Que el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones del Ministerio de Educación, formular políticas y estrategias intraculturales, interculturales y plurilingües de Educación en el Estado.


Que los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos por los maestros en el transcurso de su desempeño laboral, deben ser objeto de reconocimiento por parte del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de procesos de evaluación y certificación de sus capacidades, generando oportunidades para su desarrollo posterior hasta los niveles requeridos por el contexto laboral.

Que es necesario contar con un Sistema de Evaluación y Acreditación e incentivo a la producción intelectual de los maestros a partir de su práctica pedagógica en los procesos educativos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto, reconocer e incentivar la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, con una Beca de Estudios, y con la publicación y difusión de sus obras.

ARTÍCULO 2.- (BECA DE ESTUDIOS). La beca de estudios consistirá en un curso de especialización en Instituciones de Educación Superior relacionada al área de la producción Intelectual y Tecnológica.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE PRODUCCIÓN). El ámbito de la producción intelectual y tecnológica debe enmarcarse en el nuevo modelo educativo y la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 4.- (COMISIÓN DE EVALUACIÓN). El Ministerio de Educación creará la Comisión de Evaluación y Acreditación técnica, pedagógica y científica de los documentos educativos y/o materiales producidos por los maestros, para la edición, publicación y difusión en todo el Sistema Educativo Plurinacional, en concordancia con el Artículo 1 del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5.- (PREMIO NACIONAL A LA EDUCACIÓN).

I. Se instituye el Premio Nacional a la Educación, como reconocimiento a la excelencia en la labor docente en el país.

II. Este premio será entregado de manera anual. El Ministerio de Educación reglamentará los criterios que se considerarán para la otorgación del mismo.

ARTÍCULO 6.- (EDICIÓN Y PUBLICACIÓN). El Ministerio de Educación de acuerdo al informe positivo de la Comisión de Evaluación y Acreditación, editará, publicará y difundirá de acuerdo a la utilidad poblacional de la producción intelectual y tecnológica, realizada por los maestros y maestras del Magisterio Nacional en todo el Sistema Educativo, sin costo económico adicional para el maestro.

ARTÍCULO 7.- (REGISTRO Y BENEFICIOS). Para la producción intelectual y tecnológica de los maestros, el Ministerio de Educación coadyuvará en el cumplimiento de registro de autoría y los beneficios, de derechos de autor reconocidos por Ley, sin que signifique la pérdida de autoría de la producción intelectual y tecnológica realizada.

ARTÍCULO 8.- (FINANCIAMIENTO). La beca de estudios, edición, publicación y difusión a la Producción Intelectual y Tecnológica de Maestros y Maestras del Magisterio Nacional, no implicará la asignación de recursos adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación reglamentará los aspectos de orden administrativo y operativo para el cumplimiento del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario