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lunes, 24 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0154 - Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de cinco (5) unidades de camiones volquetas

DECRETO SUPREMO N° 0154
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo, determinando que cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo específico.
Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Órgano Ejecutivo a transferir recursos públicos, a organizaciones económico - productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.

Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala que la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL se encuentra autorizada a realizar transferencias público - privadas.

Que la República de Bolivia a suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los cuales se encuentra el Convenio para el Desarrollo Social firmado en la ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante Ley N° 3426, de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la donación de cinco (5) volquetas de la República Bolivariana de Venezuela, para que sean otorgadas por la COMIBOL a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.

Que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dicte un decreto supremo que autorice la exención de tributos por la importación de cinco (5) volquetas donadas por la República Bolivariana de Venezuela.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la donación de cinco (5) unidades de camiones volquetas de Marca: Nissan Diesel; Modelo: CWB459 HDBLB; Procedencia: Japón; Carrocería Volqueta de 12M3; Modelo: 2009, provenientes de la donación de la República Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia

II. Las cinco (5) volquetas recibidas por el Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de donación, serán transferidas a la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

III. Las cinco (5) volquetas recibidas por COMIBOL, serán transferidas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, quedando exenta esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo. 

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