DECRETO SUPREMO N° 0154
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código
Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar y
suprimir tributos, así como otorgar y suprimir exenciones, reducciones o
beneficios tributarios.
Que
el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de
2009, establece que las donaciones de mercancías destinadas a entidades
públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de
importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a
organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de
estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y
productivo, determinando que cada exención será autorizada mediante la
emisión de un Decreto Supremo específico.
Que
el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009,
autoriza al Órgano Ejecutivo a transferir recursos públicos, a
organizaciones económico - productivas y territoriales, con el objeto de
estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo,
seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan
Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.
Que
el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº
0014, de 19 de febrero de 2009, señala que la Corporación Minera de
Bolivia – COMIBOL se encuentra autorizada a realizar transferencias
público - privadas.
Que
la República de Bolivia a suscrito con la República Bolivariana de
Venezuela, acuerdos y convenios de cooperación bilateral, dentro de los
cuales se encuentra el Convenio para el Desarrollo Social firmado en la
ciudad de La Paz el 23 de enero de 2006, ratificado mediante Ley N°
3426, de 21 de junio de 2006. En este marco de cooperación y buenas
relaciones existentes, el Ministerio de Minería y Metalurgia recibe la
donación de cinco (5) volquetas de la República Bolivariana de
Venezuela, para que sean otorgadas por la COMIBOL a la Federación
Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN.
Que
es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia dicte
un decreto supremo que autorice la exención de tributos por la
importación de cinco (5) volquetas donadas por la República Bolivariana
de Venezuela.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza la exención del pago total de tributos de importación a la
donación de cinco (5) unidades de camiones volquetas de Marca: Nissan
Diesel; Modelo: CWB459 HDBLB; Procedencia: Japón; Carrocería Volqueta de
12M3; Modelo: 2009, provenientes de la donación de la República
Bolivariana de Venezuela a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia
II. Las
cinco (5) volquetas recibidas por el Ministerio de Minería y
Metalurgia, en calidad de donación, serán transferidas a la Corporación
Minera de Bolivia – COMIBOL, quedando exenta esta última del pago de
tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
III.
Las cinco (5) volquetas recibidas por COMIBOL, serán transferidas a la
Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, quedando exenta
esta última del pago de tributos de importación y de los impuestos por
transferencias.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas
Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
Pablo Cesar Groux Canedo.
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