DECRETO SUPREMO N° 0150
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 307 de la Constitución Política del Estado, establece que
el Estado reconocerá, respetará, protegerá y promoverá la organización
económica comunitaria.
Que
conforme señalan los Parágrafos II y IV del Artículo 318 de la
Constitución Política del Estado, el Estado reconoce y prioriza el apoyo
a la organización de estructuras asociativas de micro, pequeñas y
medianas empresas productoras, urbanas y rurales, y debe priorizar la
promoción del desarrollo productivo rural como fundamento de las
políticas de desarrollo del país.
Que
el Parágrafo V del Artículo 320 de la Constitución Política del Estado,
señala que las políticas públicas promocionarán el consumo interno de
productos hechos en Bolivia.
Que
los Artículos 244 y 246 de la Constitución Política del Estado,
determinan que las Fuerzas Armadas, tienen por misión fundamental
defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del
Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la
Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente
constituido; y participar en el desarrollo integral del país, recibiendo
sus órdenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de
Defensa.
Que
el Artículo 22 de la Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa
es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas, siendo
una de sus responsabilidades principales, consignar sus necesidades en
tiempo de paz o guerra.
Que
el inciso g) del Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de
febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que el
Ministro de Defensa, en el marco de las competencias asignadas al nivel
central por la Constitución Política del Estado, tiene la atribución de
gestionar y administrar el presupuesto de las Fuerzas Armadas ante las
instancias correspondientes y controlar su ejecución para el
cumplimiento de su misión constitucional.
Que
el Ministerio de Defensa anualmente requiere artículos de primera
necesidad para alimentación de tropa, personal de institutos militares y
de cuadros de las Fuerzas Armadas.
Que
los Artículos 251 y 252 de la Constitución Política del Estado,
determinan que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la
misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del
orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio
boliviano, ejerciendo la función policial de manera integral,
indivisible y bajo mando único y dependen de la Presidenta o del
Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de
Gobierno.
Que
el Artículo 9 de la Ley Nº 734, de 8 de abril de 1985, Ley Orgánica de
la Policía Nacional, establece que para el cumplimiento de sus funciones
la Policía Boliviana cuenta dentro de los Organismos de la
Administración Central con la Dirección Nacional Administrativa;
asimismo, el Artículo 25 del mismo cuerpo legal, establece que la
Dirección Nacional Administrativa cumple funciones de administración
financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de
equipos y recursos con que cuenta la Policía Boliviana.
Que
el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía
Boliviana, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de
2003, establece la dotación anual de víveres secos a favor del personal
activo y pasivo de la Policía Boliviana como compensación al bajo
salario y a la labor que desempeñan.
Que
el Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática para Vivir Bien, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de
12 de septiembre de 2007, establece una política productiva que será
inclusiva e incentivará la formación de agrupaciones y asociaciones
empresariales como consorcios y diversas formas de asociatividad que
combinen diferentes tamaños y formas de organización de la producción,
favoreciendo la integración horizontal y vertical.
Que
se requiere la emisión de un instrumento normativo, que permita la
contratación de pequeños agropecuarios para la provisión de bienes
requeridos por las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en forma
oportuna, económicamente conveniente y que permita a su vez apoyar la
producción nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.
Se autoriza al Ministerio de Defensa y a la Policía Boliviana a través
del Ministerio de Gobierno, con carácter excepcional, la contratación
directa de la Asociación de Pequeños Agropecuarios del Norte – APANOR,
para la provisión de arroz destinado al personal de las Fuerzas Armadas y
de arroz y azúcar para la Policía Boliviana, de acuerdo a las
especificaciones técnicas y requerimientos a ser establecidos por ellas,
con cargo a los recursos con que cuentan para la gestión 2009.
II. Las
condiciones y el proceso de contratación directa, deberán ser
reglamentados por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio de
Gobierno bajo responsabilidad de sus Máximas Autoridades Ejecutivas –
MAE’s, debiendo remitir los contratos y sus antecedentes a la
Contraloría General del Estado y al Ministerio de Transparencia
Institucional y Lucha contra la Corrupción y registrar las
contrataciones en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales –
SICOES.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Gobierno y de Defensa,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE
RELACIONES EXTERIORES, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo
Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce
Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora,
Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal
Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas,
Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo
Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez,
Pablo Cesar Groux Canedo.
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