DECRETO SUPREMO N° 0142
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que
el Artículo 22 del Presupuesto General de la Nación Gestión - 2009,
autoriza al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200
“Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para
Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión”,
cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito
externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios
respectivos. Para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no
corresponda a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto
Supremo específico, que autorice el incremento de estas partidas de
gasto.
Que el
Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de
Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no
podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no
declarados en sus presupuestos aprobados.
Que
el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto
Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y
responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las
modificaciones al Presupuesto General de la Nación, así como las
competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones
presupuestarias.
Que
el Decreto Supremo Nº 24110, de 1 de septiembre de 1995, crea el Fondo
de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo –
FONDESIF, como entidad descentralizada del Poder Ejecutivo, entidad que
tiene el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del
sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas
bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras y el Código de Comercio,
como sociedades por acciones, así como para aumentar la disponibilidad
de recursos financieros del sector productivo nacional.
Que
el FONDESIF y el BHN Multibanco S.A., en fecha 23 de abril de 1997,
suscribieron un contrato dentro del Plan de Fortalecimiento implementado
por el Estado Boliviano mediante Decretos Supremos Nº 24114, de 2 de
septiembre de 1995 y Nº 24436, de 13 de diciembre de 1996, con el objeto
de contemplar determinadas operaciones destinadas a fortalecer el
status financiero del BHN Multibanco S.A.
Que
el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, mediante un proceso de fusión por
absorción adquirió el cien por ciento (100%) del patrimonio del BHN
Multibanco S.A., en fecha 28 de junio de 1998.
Que
mediante Resolución del Consejo Superior del FONDESIF Nº 02/2007, de 21
de agosto de 2007, se autoriza al Director General Ejecutivo del
FONDESIF la contratación de la Auditoría Especial Financiera y Legal que
permita determinar el
cumplimiento
de las obligaciones asumidas por el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia para
la recuperación de la Cartera 1 y 2 previa aprobación de un Presupuesto
Adicional, determinación ratificada en reunión del Consejo Superior de
fecha 29 de enero de 2009.
Que
el Presupuesto 2009 del FONDESIF aprobado en el marco de la
Constitución Política del Estado, no contempla recursos para la
contratación de la Auditoria Especial Financiera y Legal de las
operaciones del CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia, por lo que se requiere
incrementar la subpartida 25230 “Auditorías Externas” para la
contratación de la consultoría señalada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al
Sector Productivo – FONDESIF incrementar la subpartida 25230
“Auditorías Externas” en Bs1.200.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL 00/100
BOLIVIANOS) a través del traspaso interinstitucional que realizará el
Tesoro General de la Nación – TGN afectando la partida 99200
“Provisiones para Gastos Corrientes”, para la realización de la
Auditoría Especial Financiera y Legal a las operaciones realizadas por
el CITIBANK N.A.
Los
señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del
Desarrollo; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA,
David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo
Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto
San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre
Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A.
Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto
Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge
Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar
Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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