DECRETO SUPREMO N° 0140
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los Artículos 20, 373 y 374 de la Constitución Política del Estado, establecen que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los Servicios Básicos de agua potable y alcantarillado entre otros, y que es responsabilidad del Estado proveerlos a través de las entidades públicas correspondientes, de acuerdo a principios establecidos en la Constitución, así como proteger y garantizar el uso prioritario del agua para la vida, gestionando, regulando, protegiendo y planificando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes.
Que en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, se emitió el Decreto Supremo N° 29425, de 21 de enero de 2008, que declara Situación de Emergencia de carácter nacional, debido a la presencia de fenómenos hidrometereológicos adversos, inundaciones y granizadas suscitadas en diferentes regiones del territorio nacional, provocados como consecuencia del “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”.
Que por Decreto Supremo N° 29438, de 12 de febrero de 2008, se declaró Situación de Desastre de carácter nacional por la presencia de efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de La Niña 2007 - 2008”, disponiéndose que el Ministerio de Planificación del Desarrollo presente un Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, priorizando la asignación de recursos en los municipios afectados.
Que el Decreto Supremo N° 29453, de 22 de febrero de 2008, crea el Fondo para la Reconstrucción, Seguridad Alimentaria y Apoyo Productivo, con un monto inicial de $us600.000.000.- (SEISCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) destinado a la solución de situaciones de encarecimiento de precios, desabastecimiento e inseguridad alimentaria, emergentes de desastres, reconstrucción de infraestructura productiva y social, así como la recuperación de los procesos productivos en el marco de la Ley N° 2140, de 25 de octubre de 2000.
Que el Decreto Supremo N° 29627, de 2 de julio de 2008, aprueba el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local, desconcentradas, descentralizadas y autónomas, son responsables de observar, gestionar y ejecutar el Plan Nacional de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Que en correspondencia y dando cumplimiento al señalado Decreto Supremo Nº 29627, los recursos destinados a la ejecución de proyectos en este marco, deberán cumplir con los principios y objetivos establecidos en el mismo, en especial los referidos a la reducción, no reproducción, ni creación de vulnerabilidades.
Que el Decreto Supremo N° 29770, de 30 de octubre de 2008, Declara Estado de Emergencia Nacional, por la sequía prolongada que ha afectado a varios municipios en el Chaco boliviano, comprendidos en los Departamentos de Tarija, Santa Cruz y Chuquisaca.
Que la Ley N° 3956, de 7 de noviembre de 2008, aprueba el Presupuesto Adicional del Sector Público para la gestión 2008, consignándose una transferencia de recursos económicos al Ministerio del Agua por el monto de Bs219.300.000.- (DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la atención de las emergencias declaradas en esa gestión.
Que de los recursos asignados al Ministerio del Agua actual Ministerio de Medio Ambiente y Agua en la gestión 2008, se comprometió Bs139.753.795, 81 (CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO 81/100 BOLIVIANOS) y se ejecutó un monto de Bs59.388.000.- (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS), quedando un saldo de Bs80.365.795,81 (OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO 81/100 BOLIVIANOS), de los cuales en la presente gestión 2009, se encuentran inscritos en el Presupuesto General de la Nación Bs6.000.000.- (SEIS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), por lo que se hace necesaria la reasignación de los saldos de los recursos para la atención de desastres de carácter nacional causados por los efectos hidrometereológicos y climáticos adversos provocados por el “Fenómeno de la Niña 2007 - 2008”, mediante la ejecución de programas y proyectos destinados a reducción, prevención y control de riesgos, atención a necesidades básicas, fomento y recuperación de procesos productivos a través de obras de aprovechamiento de fuentes de agua, construcción, mejoramiento y rehabilitación de sistemas de riego, agua potable, saneamiento básico, manejo de cuencas y acciones de mitigación ambiental.
Que el Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobada por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado, vigente hasta el 6 de febrero de 2009, autoriza al Poder Ejecutivo, utilizar los recursos de crédito interno otorgados por el Banco Central de Bolivia – BCB, aprobados mediante Decreto Supremo N° 29453, de 22 de febrero de 2008, para atender necesidades provocadas por efectos hidrometeorológicos y climáticos; asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, establece que los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán reprogramar el destino de estos recursos, de acuerdo a las necesidades emergentes de la actual crisis financiera internacional.
Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 0014, de 19 de febrero de 2009, autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, definir las prioridades sobre la utilización de los recursos establecidos en el Decreto Supremo N° 29453, de 22 de febrero de 2008, en programas y proyectos, debiendo el mismo ser aprobado mediante Decreto Supremo; asimismo, dispone que las entidades beneficiarías de estos recursos deben informar mensualmente a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo cuando corresponda, sobre el uso y destino de estos recursos para la presentación del informe semestral al Honorable Congreso Nacional.
Que ante la necesidad de atender los requerimientos de la población boliviana, a través de la ejecución de los programas y proyectos, es preciso autorizar la transferencia de los recursos del señalado Fondo al Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar la transferencia de recursos al Ministerio de Medio Ambiente y Agua por Bs74.365.795,81 (SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO 81/100 BOLIVIANOS), financiados con recursos del Fondo de Reconstrucción y Rehabilitación, en el marco del Artículo 38 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009.
ARTÍCULO 2.- (DESTINO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS). La transferencia de recursos señalados en el Artículo precedente, estarán destinados a Programas de Emergencia comprometidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, como ser obras de aprovechamiento de fuentes de agua, construcción, mejoramiento y rehabilitación de sistemas de riego, agua potable, saneamiento básico, manejo de cuencas y acciones de mitigación ambiental.
ARTÍCULO 3.- (AUSTERIDAD EN EL GASTO). Ninguno de los programas y proyectos a ser ejecutados en la presente gestión, representarán un costo adicional al Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Planificación del Desarrollo; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario