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martes, 11 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0116 - EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA

DECRETO SUPREMO N° 0116
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, señala que solo la Ley puede crear, modificar, y suprimir tributos; otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios tributarios.

Que el Artículo 54 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, establece que las donaciones destinadas a entidades públicas, podrán estar exentas del pago total de los tributos de importación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a entidades públicas u organizaciones económico-productivas y territoriales, a objeto de estimular la actividad de generación de centros de desarrollo social y productivo. Cada exención será autorizada mediante la emisión de un Decreto Supremo explícito para cada donación.

Que el Artículo 41 del Presupuesto General de la Nación - Gestión 2009, autoriza al Poder Ejecutivo a transferir recursos públicos a organizaciones económico-productivas y territoriales, con el objeto de estimular la actividad y generación de proyectos de desarrollo, seguridad alimentaria y reconversión productiva, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y Planes Sectoriales.


Qué el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 0014, de 19 de febrero de 2009, señala cuales son las entidades ejecutoras autorizadas para realizar trasferencias publico - privadas entre las que se encuentra la Empresa Pública de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA.

Qué República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada donó a EMAPA, plantas procesadoras de cítricos para su entrega a las organizaciones económico productivas y territoriales, siendo que es función del Estado determinar una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir en forma adecuada las necesidades básicas internas y para fortalecer su capacidad exportadora.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN Y TRANSFERENCIA).
I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a las donaciones de plantas procesadoras de cítricos consideradas como unidades funcionales y tanques de almacenamiento, donados por la República Bolivariana de Venezuela a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción – EMAPA.

II. Las plantas procesadoras de cítricos y los tanques de almacenamiento recibidos por EMAPA, en calidad de donación, serán transferidas a la Coordinadora de las seis (6) Federaciones del Trópico de Cochabamba misma que beneficiará a la Central Villa 14 de Septiembre y a una organización productiva de la provincia Caranavi del Departamento de La Paz, quedando exentos los beneficiarios finales del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.

ARTÍCULO 2.- (DEPÓSITO TRANSITORIO).
I. Se autoriza a EMAPA, la constitución de depósitos transitorios en los lugares que señale dicha empresa, para el almacenamiento de maquinaria y equipo o unidad funcional que podrá internarse en embarques parciales, bajo garantía prendaria sobre la misma mercancía, conforme al Artículo 151 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.

II. El plazo para el depósito transitorio, de manera excepcional, se fija en ciento ochenta (180) días, durante este plazo, se podrá realizar la instalación de la maquinaria o unidad funcional.


III. La importación para el consumo deberá realizarse bajo la modalidad de despacho general.

IV. La Administración Aduanera de destino habilitará a EMAPA, como operador de depósito transitorio, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contrato de provisión, certificado de donación o documento equivalente de la provisión de la maquinaria y equipo o unidad funcional.
b) Declaración jurada de garantía prendaria.
c) Croquis de ubicación y plano general del depósito.
d) Acreditación del representante legal.
e) Acreditación del responsable del depósito.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo.

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