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domingo, 9 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0111 - Nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA

DECRETO SUPREMO N° 0111
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 348 de la Constitución Política del Estado determina que los recursos naturales como los hidrocarburos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, y el Artículo 359 determina que el Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado dispone que el Estado define la política de hidrocarburos, promueve su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantiza la soberanía energética, y por su parte el Artículo 361 establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB se constituye en el brazo operativo del Estado, y es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que la Ley N° 1330, de 24 de abril de 1992, de Privatización, autorizó a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales y colectivas nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas, mediante licitaciones públicas, subasta o puja abierta, o a través de las bolsas de valores.

Que en este marco legal, el Decreto Supremo N° 25971, de 1 de noviembre de 2000, adjudicó la Licitación Pública MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 para la enajenación del negocio en marcha de suministro de combustible de aviación a favor de British Petroleum Europe Ltd. en quince (15) Aeropuertos a nivel nacional, por el monto de $us11.100.000,15 (ONCE MILLONES CIEN MIL 15/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), conformando posteriormente una sociedad titular en la República de Bolivia bajo la razón social de AIR BP BOLIVIA S.A. – ABBSA.

Que por mandato del Decreto Supremo N° 25971, de 1 de noviembre de 2000, se suscribió el Contrato Maestro entre la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA y AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA por el que se le concede el derecho de explotación del servicio de suministro de combustibles de aviación en quince (15) aeropuertos.

Que el Artículo 14 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, declara a la actividad de la comercialización como Servicio Público gozando de la protección del Estado y debe ser prestada de manera regular y continúa. Asimismo, en su Disposición Transitoria Tercera elimina de la cadena de distribución de hidrocarburos a los distribuidores mayoristas, y dispone que YPFB será el único importador y distribuidor mayorista en el país.

Que el Decreto Supremo N° 28701, de 1 de mayo de 2006, “Héroes del Chaco”, en su parte considerativa, establece que los procesos de capitalización y privatización de YPFB han causado grave daño económico al Estado considerándose como traición a la patria, vulnerando la soberanía y la dignidad nacional, el Gobierno Nacional crea el marco para la nacionalización y recuperación de la propiedad de los hidrocarburos y para el control total y absoluto de estos recursos.

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28701 determina que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país, y recupera su plena participación en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos.

Que el Artículo 58 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía debe proponer y dirigir la política energética del país, promoviendo su desarrollo integral sustentable y equitativo y garantizar la soberanía energética.

Que es necesario que el Gobierno del Estado Plurinacional, en uso de sus legítimas atribuciones, establezca mecanismos idóneos para el cumplimiento y efectivización de la nacionalización de los hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la nacionalización por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, encargada del servicio de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos a su cargo en territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- (NACIONALIZACIÓN).
I. Se nacionaliza la totalidad de las acciones que conforman el paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, debiéndose transferir y registrar las acciones a favor del Estado Plurinacional de Bolivia bajo la titularidad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB.

II. Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB a pagar un precio por el total del paquete accionario de la empresa AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, cuyo valor será establecido como resultado de un proceso de evaluación, que deberá realizarse en el plazo de ciento veinte días (120) hábiles administrativos.

III. El pago del mencionado valor será efectivizado en territorio nacional, deduciendo del mismo los montos que correspondieren a los conceptos señalados en los Artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL Y ADMINISTRACIÓN).
I. Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las acciones y medidas societarias necesarias para asumir el control, administración, dirección y operación de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

II. En resguardo del interés nacional, el Presidente Ejecutivo de YPFB contará con el apoyo de la fuerza pública para garantizar el suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos en los que opera AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA.

III. Se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB, designar y posesionar interinamente a los funcionarios jerárquicos y directivos, hasta que el nuevo directorio efectúe el nombramiento correspondiente. De estos funcionarios los que correspondan habilitarán sus firmas para fines bancarios, administrativos y legales, dejando sin efecto las firmas autorizadas con anterioridad al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 4.- (CONTINUIDAD DEL SERVICIO).
I. Se garantiza la continuidad y calidad del servicio de suministro de combustible de aviación, siendo responsabilidad de YPFB y de los órganos reguladores de los sectores de hidrocarburos y transportes, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro del marco de sus competencias.

II. Las personas que de cualquier modo impidan o perturben el normal desenvolvimiento del servicio de suministro nacionalizado o las que incurran en actos que denoten perjuicio o detrimento a su desenvolvimiento, serán denunciadas ante el Ministerio Público y procesadas de conformidad a lo dispuesto por el Código Penal y la Ley N° 3740, de 31 de agosto de 2007.


ARTÍCULO 5.- (PASIVOS). Los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios, ambientales y sociales de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA tanto exigibles como contingentes, serán deducidos a tiempo de efectuar el pago correspondiente.

ARTÍCULO 6.- (CONTINGENCIAS).
I. YPFB no asumirá ninguna contingencia emergente de la administración de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, por acciones y decisiones asumidas por los accionistas de la misma hasta antes del 1 de mayo de 2009.

II. Las contingencias emergentes de dichas acciones y decisiones serán de responsabilidad de los accionistas de la misma hasta antes del 1 de mayo de 2009.


ARTÍCULO 7.- (SITUACIÓN LABORAL).
I. Se garantiza la continuidad laboral y demás derechos de todos los trabajadores de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA, con relación a su antigüedad, escala salarial y demás derechos y beneficios sociales, de conformidad al Decreto Supremo N° 28699 y demás legislación laboral y social vigentes en el país.

II. Se exceptúan de la continuidad laboral dispuesta en el parágrafo precedente a los funcionarios jerárquicos y directivos de AIR BP BOLIVIA S.A. - ABBSA.

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hidrocarburos y Energía; de Defensa; de Gobierno; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo. 

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