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sábado, 8 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0106 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995

DECRETO SUPREMO N° 0106
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 23968, de 24 de febrero de 1995, de las Carreras en el Servicio de Educación Pública, establece la prohibición de descuentos por planilla en el salario de docentes o administrativos.

Que el Decreto Supremo N° 25373, de 30 de abril de 1999, modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo N° 23968, restableciendo los descuentos por planilla en el monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz, durante tres (3) meses de cada año a partir de la gestión 1999.

Que el Decreto Supremo N° 28845, de 30 de agosto de 2006, amplía el alcance del Decreto Supremo N° 25373, disponiendo el descuento del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales del personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, por tres (3) meses adicionales en esa gestión.

Que el Decreto Supremo N° 29481, de 19 de marzo de 2008, modifica el Decreto Supremo N° 25373, disponiendo proceder al descuento por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, por seis (6) meses de cada año a partir de la gestión 2008, con destino a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB y a la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB.

Que entre los días 19 y 25 de noviembre de 2007 se llevó a efecto en la ciudad de Tarija el XXI Congreso Nacional Ordinario de la CTEUB en cuyas resoluciones exigen la restitución de aportes sindicales del uno por ciento (1%) por los doce (12) meses calendario, solicitud ratificada en el Pliego de Peticiones correspondiente a la gestión 2009.

Que la Dirección Ejecutiva Nacional de la CTEUB, ha solicitado en reiteradas oportunidades la restitución del descuento del uno por ciento (1%) por los doce (12) meses calendario.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, modificado por el Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999 y Decreto Supremo Nº 29481 de 19 de marzo de 2008, que restablecen los descuentos por planilla como aporte sindical.

ARTÍCULO 2.- (DESCUENTO). Se establece el descuento del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales, a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente del Magisterio Nacional, por seis (6) meses en el Magisterio Rural y por doce (12) meses en el Magisterio Urbano, durante cada año a partir de la gestión 2010.

ARTÍCULO 3.- (DESTINO). Los montos resultantes de este descuento serán destinados a la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia – CTEUB y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia – CONMERB, según corresponda.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la gestión 2009, se establece el descuento del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales, a todo el personal que pertenece a la Carrera Docente, por seis (6) meses en el Magisterio Rural y por nueve (9) meses en el Magisterio Urbano.


DISPOSICIONES ABROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo Nº 25373 de 30 de abril de 1999.
- Decreto Supremo Nº 29481 de 19 de marzo de 2008.

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil nueve.


FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramon Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo. 

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