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jueves, 6 de agosto de 2020

DECRETO SUPREMO N° 0102 - Autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos aduaneros a objeto de regularizar la importación de mercancías donadas

DECRETO SUPREMO N° 01020
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que las Repúblicas de Venezuela, Cuba, España, gobiernos amigos, organismos internacionales y organizaciones privadas, mediante Convenios de Cooperación, Acuerdos y otros instrumentos de entendimiento, donaron a entidades públicas del Estado Boliviano, maquinaria agrícola, bombillas electrónicas, materiales de alfabetización y otras mercancías, para fines productivos, sociales, de seguridad nacional y otras actividades.

Que las mercancías donadas a entidades públicas son destinadas para su propio uso, su transferencia definitiva a otras instituciones públicas y/o organizaciones sociales productivas beneficiarías finales de acuerdo a los Convenios de Cooperación, Acuerdos y otros instrumentos.

Que los despachos aduaneros de importación de las mercancías donadas, no pudieron regularizarse por falta del pago de los tributos aduaneros y la presentación de los documentos de soporte exigidos por el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.

Que en razón a que las donaciones benefician a entidades públicas y organizaciones económico productivas y territoriales, es necesario regularizar los procesos de importación mediante el pago de los tributos aduaneros de importación aplicables, mediante Notas de Crédito Fiscal a ser emitidas por el Tesoro General de la Nación y la presentación de los documentos de soporte.


EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). Autorizar al Tesoro General de la Nación – TGN la emisión de Notas de Crédito Fiscal para el pago de tributos aduaneros a objeto de regularizar la importación de mercancías donadas a entidades del sector público, señaladas en el presente Decreto Supremo; asimismo, complementar el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.

ARTÍCULO 2.- (EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL).
I. Se autoriza al TGN la emisión de Notas de Crédito Fiscal, en los montos que correspondan al pago de tributos aduaneros aplicables a la importación de mercancías donadas, a favor de los siguientes Ministerios y sus dependencias: de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Hidrocarburos y Energía; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; de Desarrollo Rural y Tierras; y de Educación.

II. Los citados Ministerios y sus dependencias deberán efectuar la tramitación pertinente para la emisión de las Notas de Crédito Fiscal ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por los montos correspondientes a los tributos
aduaneros de importación a ser liquidados por el Despachante Oficial de la Aduana Nacional, de acuerdo al listado de mercancías que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (REGULARIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE IMPORTACIÓN).
I. Las entidades públicas señaladas en el Artículo precedente deberán regularizar los procesos de importación de mercancías donadas por gobiernos extranjeros y organizaciones privadas a entidades públicas del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, con el pago de tributos aduaneros que correspondan y de acuerdo a los procedimientos en esta materia.

II. Se autoriza a las Administraciones Aduaneras, aceptar excepcionalmente, a las entidades señaladas en el Artículo precedente, la. presentación únicamente de facturas comerciales o documentos equivalentes que acrediten la donación y partes de recepción en fotocopias simples, como documentos de soporte en aquellos casos en que los despachos aduaneros de importación de mercancía donada no puedan ser sustentados con la documentación establecida en el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

ARTÍCULO 4.- (TRANSFERENCIA DE LAS MERCANCÍAS DONADAS). Las entidades públicas señaladas en el Artículo 2, beneficiarías de donaciones podrán disponer de éstas, de la siguiente manera:
a) Para uso de la propia entidad.
b) Para ser transferidas a otras entidades públicas, con la exención del
pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias.
c) Para ser transferidas a organizaciones económico productivas y territoriales, con la exención del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencias, previo cumplimiento del Decreto Supremo N° 0014 de 19 de febrero de 2009.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se amplía el alcance del Artículo 129 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, incorporando el numeral 22 con el siguiente texto:

“22) Mercancías donadas a entidades públicas”.

II. Se incorpora en el Artículo 130 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el siguiente texto:

“Las entidades públicas podrán tramitar el despacho inmediato de mercancías previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a solicitud expresa de la máxima autoridad ejecutiva del Ministerio cabeza de sector.”

III. Se incorpora en el Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, el siguiente texto:

“Las entidades públicas regularizarán el despacho inmediato de mercancías donadas en el plazo máximo de ciento veinte (120) días, con la presentación de la declaración de mercancías y la norma que autorice la exención de tributos aduaneros.

Las entidades públicas que tengan algún despacho inmediato cuyo plazo para la regularización haya vencido, no podrán solicitar la aplicación de la modalidad de despacho inmediato mientras no cumplan con las regularizaciones pendientes.”

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores; de la Presidencia; de Gobierno; de Defensa; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Medio Ambiente y Agua; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Obras Publicas Servicios y Vivienda; de Desarrollo Rural y Tierras; de Hidrocarburos y Energía; de Educación; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramon Quintana Taborga, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Hector E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Ivan Aguilar Gómez, Pablo César Groux Canedo.



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